Partes: A. A. A. c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Sala/Juzgado: A
Fecha: 22-sep-2021
Cita: MJ-JU-M-134680-AR | MJJ134680 | MJJ134680
La obra social debe entregar el medicamento recetado a la amparista por su médico, ya que el cambio de marca realizado unilateralmente provocó un deterioro en su salud.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que ordenó a la obra social proveer el medicamento indicado por el médico tratante de la amparista, bajo apercibimiento de estar a lo dispuesto en el art. 239 del CPen (DESOBEDIENCIA FUNCIONARIO PÚBLICO)., pues surge del expediente que, sin el consentimiento del médico profesional tratante, fue cambiado el medicamento prescripto por uno de otra marca comercial, y seguidamente, luego de dos meses de ingesta, los especialistas advirtieron el desmejoramiento y avance en la enfermedad que tal cambio produjo en la paciente, cuya salud y calidad de vida se vio gravemente afectada, y la accionada no aportó evidencia científica para considerar que el esquema propuesto por los facultativos tratantes no sea el más adecuado para tratar el cuadro de la paciente.
2.-Ante la falta de uniformidad de criterios entre la obra social y el médico tratante, se privilegia fundamentalmente la específica prescripción del especialista responsable.
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