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martes, 18 de enero de 2022

Ante el deterioro en la salud del afiliado por el cambio de medicación, la obra social debe mantener la recetada por el médico tratante

Partes: A. A. A. c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario



Sala/Juzgado: A


Fecha: 22-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134680-AR | MJJ134680 | MJJ134680


La obra social debe entregar el medicamento recetado a la amparista por su médico, ya que el cambio de marca realizado unilateralmente provocó un deterioro en su salud.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sentencia que ordenó a la obra social proveer el medicamento indicado por el médico tratante de la amparista, bajo apercibimiento de estar a lo dispuesto en el art. 239 del CPen (DESOBEDIENCIA FUNCIONARIO PÚBLICO)., pues surge del expediente que, sin el consentimiento del médico profesional tratante, fue cambiado el medicamento prescripto por uno de otra marca comercial, y seguidamente, luego de dos meses de ingesta, los especialistas advirtieron el desmejoramiento y avance en la enfermedad que tal cambio produjo en la paciente, cuya salud y calidad de vida se vio gravemente afectada, y la accionada no aportó evidencia científica para considerar que el esquema propuesto por los facultativos tratantes no sea el más adecuado para tratar el cuadro de la paciente.


2.-Ante la falta de uniformidad de criterios entre la obra social y el médico tratante, se privilegia fundamentalmente la específica prescripción del especialista responsable.

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