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martes, 18 de enero de 2022

Homicidio y lesiones: Procesamiento de los responsables técnicos de una obra ante el derrumbe producido durante la realización de un zanjeo con remoción de vigas de hormigón

Partes: F. S. H.; M. A. P.; O. V. L. N.; R. M. A. s/ homicidio culposo; lesiones culposas y lesiones culposas agravado por pluralidad de víctimas

Tribunal: Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de Bahía Blanca



Sala/Juzgado: I


Fecha: 6-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134550-AR | MJJ134550 | MJJ134550


Rechazo de los sobreseimientos pedidos por los responsables técnicos de una obra en la que había habido un derrumbe durante la realización de un zanjeo con remoción de vigas de hormigón, en orden a los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas, en perjuicio de operarios de la empresa constructora.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la resolución que rechazó los pedidos de sobreseimiento de los responsables técnicos de la obra ejecutada por una empresa constructora, en orden a la autoría de los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas -arts. 84 y 94 , CPen. (texto según Ley 27.347 )-, en perjuicio de operarios de dicha empresa, si el zanjeo efectuado superó la profundidad prevista originalmente, lo que demandaba analizar y modificar el plan de seguridad supuestamente elaborado por los imputados, y los trabajos fueron ejecutados sin su presencia, por lo que las conductas desplegadas violaron el deber de cuidado que requería la situación, incumpliendo la obligación de actuar con el debido cuidado en función de las tareas que les incumbían.


2.-En los delitos culposos, cuando dentro de un equipo de trabajo existen grandes desniveles en la toma de decisiones y en la formación, la vigencia del ‘principio de confianza’ -según el cual la conducta de una persona puede ser organizada y ejecutada sobre la base de que sus semejantes se comportarán de modo precavido-, especialmente evidente respecto de quien recibe órdenes, posee un alcance mucho menor con relación al sujeto que las da; en este contexto, una vez que el responsable ha dado las instrucciones precisas para realizar determinada tarea, aún le restan por cumplir otros deberes de cuidado: la obligación de supervisar y vigilar el cumplimiento de lo ordenado.


3.-Debe confirmarse el rechazo del sobreseimiento pedido por el ingeniero que revestía calidad de titular de la empresa que ejecutó una obra sin haber dado cumplimiento a las normas de seguridad e higiene, en orden a la autoría de los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas -arts. 84 y 94, CPen. (texto según Ley 27.347)- en perjuicio de operarios de esa firma que fueron atrapados por un derrumbe, aun cuando el imputado haya argüido, para excusar su responsabilidad, que no le incumbía controlar los trabajos realizados y que no estaba presente en el sitio del siniestro, ya que de lo contrario se violentarían los principios de la lógica, la experiencia y el sentido común en el análisis de la prueba -Art. 210 , CPPen. de la Provincia de Buenos Aires-, sin que se pueda soslayar que se trata de quien supervisaba la obra en cuestión y, a su vez, era presidente del directorio de la empresa.


4.-En los delitos culposos, el sujeto que da las instrucciones o delega funciones dentro de un equipo de trabajo no sólo debe vigilar y controlar la aplicación de las mismas, sino también asegurarse de que han sido bien entendidas cuando su no seguimiento estricto pueda conllevar riesgos añadidos e, incluso, intervenir ante la sospecha de una defectuosa actuación del subordinado.


5.-Debe rechazarse el recurso de apelación articulado respecto del auto que desestimó el sobreseimiento pedido por los responsables técnicos de una obra, en orden a la autoría de los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas -arts. 84 y 94, CPen. (texto según Ley 27.347)- en perjuicio de operarios de la empresa constructora, si no se acreditó la confección de un plan de seguridad acorde a las tareas a realizarse, incumbiendo a los imputados no sólo dicha obligación, sino también la responsabilidad de hacerlo cumplir para no generar ningún riesgo en su ejecución, sin que haya asistido al lugar ninguno de los responsables técnicos para la supervisión de los tales trabajos.


6.-Debe ratificarse el rechazo del sobreseimiento peticionado por los responsables técnicos de una obra, en orden a la autoría de los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas -arts. 84 y 94, CPen. (texto según Ley 27.347)- en perjuicio de operarios de la citada empresa, si no se mantuvieron las condiciones de seguridad adoptadas inicialmente, ante la necesidad de variar las operaciones previstas con un cambio sustancial de la modalidad de trabajo -en el caso, para remover vigas de hormigón halladas durante un zanjeo-, lo cual requería la presencia de personal calificado y un control por su parte del trabajo más riesgoso, pese a lo cual no impartieron las órdenes de prevención ni se encontraron presentes.

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