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jueves, 16 de diciembre de 2021

Se acuerda que un padre que luego de la separación con la madre dejó de tener contacto con sus hijos, tenga régimen de comunicación progresivo con su hijo adolescente que padece trastorno de espectro autista previa revinculación gradual

Partes: P. T. M. B. c/ V. L. D. s/ tenencia de hijos



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta


Sala/Juzgado: II


Fecha: 5-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-135214-AR | MJJ135214


Se acuerda que un padre, que luego de la separación con la progenitora, dejó de tener contacto con sus hijos, tenga régimen de comunicación progresivo con su hijo adolescente que padece trastorno de espectro autista previa revinculación gradual.


Sumario:


1.-De los informes interdisciplinarios, surge que resulta posible establecer un régimen de comunicación entre el progenitor y su hijo menor de edad, atendiendo al interés primordial de éste, previo proceso paulatino de vinculación entre ambos, toda vez que no emergen aspectos de gravedad que indiquen riesgo de daños para el menor e impida el restablecimiento de la comunicación teniendo en cuenta que, tal como lo refiere la representante del Ministerio Tutelar, la presencia paterna, en la medida en que implique sumar afectos y aportes para el desarrollo de su asistido, redunda en su interés superior que en todos los casos debe primar, tal como lo prescriben las disposiciones citadas del CCivCom. , de la Convención de los Derechos del Niño y de la Ley 26.061 .


2.-El régimen de comunicación habrá de ser progresivo y pautado en orden a preservar la integridad psíquica y emocional del joven, con asistencia profesional psicológica tanto en el proceso de revinculación como en forma individual que deberá realizar el progenitor.


3.-Ha quedado demostrado que luego de la separación de los progenitores, el padre no ha mantenido ninguna clase de vinculación con sus hijos, circunstancia que evidencia la necesidad de restablecer el vínculo en forma gradual, supervisada, que respete los tiempos, modos, deseos y necesidades psíquicas y emocionales del joven, en especial atendiendo a lo más conveniente y adecuado para su desarrollo y bienestar por la condición que éste presenta dentro del espectro autista

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