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jueves, 16 de diciembre de 2021

Renuncia tacita de herencia, Renuncian a la herencia los herederos y sus sucesores si transcurridos 20 años desde la apertura de la sucesión no la aceptaron

Partes: M. S. R. y otro/a s/ sucesion ab-intestato



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata


Sala/Juzgado: I


Fecha: 14-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-134877-AR | MJJ134877 | MJJ134877


Transcurrido más de veinte años desde la apertura de la sucesión sin que el heredero ni sus sucesores hayan aceptado la herencia, debe reputárselo renunciante de la misma si los demás herederos la han aceptado.


Sumario:


1.-En un caso regido por el art. 3313 del Código Civil de la República Argentina, corresponde tener al heredero como renunciante de la herencia, si los demás herederos la han aceptado y han transcurrido más de veinte años desde la apertura de la sucesión sin que aquél ni sus sucesores se haya presentado a aceptar la herencia, con lo cual no debe ser incluido en la declaratoria de herederos, máxime si el Código Civil y Comercial de la Nación, a través del art. 2288 , sigue este mismo criterio e, incluso, reduce el plazo previamente citado, al precisar que el derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión y que el heredero que no la haya aceptado en ese plazo será tenido por renunciante.



2.-Si bien desde la apertura del sucesorio el llamado a recibir la herencia reviste la calidad de heredero, lo hace de manera provisional, ya que en sus manos está la posibilidad de aceptar o repudiar la herencia; en caso de decidirse por la aceptación, se fijará su posición de heredero mientras que en el supuesto de que renuncie, se lo tendrá como si nunca hubiera sido heredero.

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