Partes: De la Fuente Silvia Liliana c/ Esuvial S.A. s/ Ley 22.250
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: X
Fecha: 17-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-135407-AR | MJJ135407 | MJJ135407
Los ‘causahabientes’ del dependiente fallecido no están obligados a llevar adelante el trámite sucesorio para acceder a los créditos laborales.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a la empleadora a abonar a la concubina e hijos del trabajador la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 26 de la Ley 22.250 y las sumas derivadas de la liquidación final y fondo de cese laboral, porque los ‘causahabientes’ del dependiente fallecido no están obligados a llevar adelante el trámite sucesorio para acceder a los créditos laborales porque son titulares de la posesión hereditaria ipso iure desde el día de la muerte del trabajador, y menos lo es, aún, en lo que respecta a la indemnización por vacaciones no gozadas, en tanto es la propia Ley 20.744 la que, amén de lo expuesto, confiere este concepto directamente a aquellos.
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