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jueves, 16 de diciembre de 2021

Traducción es labor independiente: Entre las partes no medió contrato de trabajo pues la presunción del art. 23 LCT fue desvirtuada y acreditada la metodología de trabajo como traductora en forma independiente

Partes: Estrada Lorena Cinthia / VR Latam S.A. y otros s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala/Juzgado: X


Fecha: 22-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-134956-AR | MJJ134956 | MJJ134956


Se juzga que entre las partes no medió contrato de trabajo pues la presunción del art. 23 LCT fue desvirtuada y acreditada la metodología de trabajo como traductora en forma independiente.


Sumario:


1.-Corresponde revocar la resolución que consideró que entre la actora y los codemandados medió un contrato de trabajo, pues las declaraciones testificales examinadas revisten plena fuerza probatoria y valor convictivo, al resultar concordantes, dar debida razón de sus dichos y reflejar sucesos de los que tuvieron conocimiento directo, sin que las impugnaciones efectuadas al respecto lleven a dudar de la veracidad de sus dichos ni a restarles entidad suasoria.


2.-Corresponde confirmar el rechazo a la condena solidaria a las codemandadas, pues la prueba relevante colectada por la actora denota su casi nula presencia en el establecimiento de la demandada, sin cumplimiento estricto de jornada, ausencia de instrucciones u órdenes propias de toda sujeción laboral, inexistencia de la categorización, posición o funciones reclamadas, una mecánica de contraprestación variable en función del producto y discontinuidad en la secuencia de tal facturación.


3.-La casi nula presencia de la actora en el establecimiento de la demandada, sin cumplimiento estricto de jornada, ausencia de instrucciones u órdenes propias de toda sujeción laboral, inexistencia de la categorización, posición o funciones reclamadas, una mecánica de contraprestación variable en función del producto (por palabras traducidas) y discontinuidad en la secuencia de tal facturación, son elementos aportados por parte de la accionada que permiten desvirtuar la presunción derivada del art. 23 LCT que pesaba sobre dicha parte, lo que conduce a la admisión del agravio principal y revocar la sentencia apelada en todas sus partes.

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