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jueves, 16 de diciembre de 2021

No hubo abandono de persona: Sobreseimiento de un médico imputado por el delito de homicidio, si la muerte del feto se produjo intraútero

Partes: M. L. A. s/ sobreseimiento homicidio culposo



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala/Juzgado: VII


Fecha: 28-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134793-AR | MJJ134793 | MJJ134793


El médico no puede ser imputado por el delito de homicidio si la muerte de feto se produjo intraútero.


Sumario:


1.-Es procedente confirmar el sobreseimiento del médico imputado en tanto cabe descartar que se configure el tipo penal de homicidio culposo porque la muerte del feto se produjo intraútero sin que se hubiera iniciado el proceso de nacimiento y tampoco se configura el delito de aborto, en la medida en que el éste, en su modalidad culposa, no encuentra previsión normativa en el sistema argentino.



2.-No puede considerarse que existió abandono de persona por parte del médico imputado pues del legajo se desprende que la denunciante tratamiento médico y tuvo asistencia de distintos profesionales de la salud, por lo que no es posible sostener que hubiese sido colocada en la situación de desamparo que requiere el tipo penal previsto en el art. 106 del CPen. y, además, no cabe predicar un actuar con intención y conocimiento de causar una de las conductas previstas en esa norma penal.


3.-Si en el caso que no hubo proceso de parto o nacimiento, pues la muerte del niño ocurrió en el útero materno, no existe sujeto pasivo de homicidio sino de aborto, cuya modalidad culposa no rige en el derecho argentino, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere derivarse de lo acontecido (voto del Dr. Cicciaro)

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