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jueves, 16 de diciembre de 2021

Derecho reproductivo: No es necesario el pronunciamiento sobre la autorización judicial para interrumpir la criopreservación de embriones si las partes están de acuerdo, poniendo fin a la relación contractual con la Clínica co-contratante

Partes: P. A. y otros s/ autorización

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil



Sala/Juzgado: I


Fecha: 21-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-134995-AR | MJJ134995 | MJJ134995


No hallándose controvertido entre las partes la decisión de finalizar el contrato con la empresa prestadora del servicio de crioconservación de embriones, es innecesario el pronunciamiento sobre el trámite de autorización judicial para su descarte, sin que la co-contratante pueda oponerse.


Sumario:


1.-Habiendo los peticionarios en ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos solicitado el descarte de los embriones de los que son titulares para poner fin al contrato, mal puede el rechazo de lo peticionado -pese al cese de la voluntad procreacional-, no vulnerar su voluntad procreacional y derechos reproductivos, ambos enrolados bajo el ejercicio de la autonomía de la voluntad.


2.-Cuando la ley habilita la creación y criopreservación de embriones y garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, está atendiendo al respeto por el proyecto de vida y la voluntad procreacional.



3.-Resulta un dispendio jurisdiccional innecesario que el servicio de justicia deba pronunciarse sobre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, cuando tanto las partes se encuentran contestes con el descarte


4.-No habiendo las partes elegido la donación de los embriones en el ejercicio de la autonomía de su voluntad, no puede predicarse que por existir esa alternativa, lo decidido por el juez de primera instancia no vulnera los derechos sexuales y reproductivos de las partes.


5.-No se cumplió con el consentimiento informado, ya que pese a prever que en caso de no desear la transferencia, acordaron que la pareja son quienes determinaran la futura disposición de sus embriones, procediendo a dar instrucciones por escrito sobre su destino; lo cierto es que una vez acaecida la cuestión así contemplada, se les informó que debían requerir autorización judicial y recurrir a una representación letrada, circunstancias que no surgen del consentimiento y que a todas luces debieron ser previstas e informadas al momento de su suscripción.


6.-Si la empresa prestadora del servicio de criopreservación de embriones requería como condición para su descarte la autorización judicial, debió haber informado ello a las partes al momento de la celebración del contrato, sobre todo cuando allí no se fija fecha de finalización, quedando supeditado este extremo a la petición de las partes y se trata de una cuestión vinculada con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos que revisten carácter de derecho humano y concatenado con la existencia de voluntad procreacional de los peticionarios.


7.-Obligar a las partes a recurrir al servicio de justicia para finalizar un contrato que se encuentra atado a su voluntad procreacional, cuando ambos interesados informaron por el medio contemplado en el contrato su cese y no existe controversia alguna sobre la finalización del contrato, se aleja de la buena fe que debe imperar entre las partes al contratar, sobre todo cuando se trata del ejercicio de los derechos reproductivos por técnicas de reproducción humana asistida cuya cobertura garantiza el Estado.


8.-La falta de información respecto de la necesidad de autorización judicial que la empresa prestadora del servicio de criopreservación de embriones requiere ante el pedido de finalización del contrato, coloca a la contratación reñida con el principio de buena fe y no se ajusta a la interpretación del contrato, además de no cumplir de modo acabado como consentimiento informado.


9.-Más allá de la falta de previsión en el documento en relación a la autorización judicial para finalizar el contrato, ante la ausencia de contradictorio entre las partes y la empresa prestadora del servicio de criopreservación de embriones, no se advierte la necesidad de pronunciamiento judicial en lo que concierne a la finalización de la relación contractual, ya informada en el modo pactado en el contrato en cuestión.


10.-El contrato que vincula a las partes obedece a su voluntad procreacional y al ejercicio de los derechos reproductivos de las partes, lo que provoca que ante el cese de esa voluntad procreacional que los vinculó con la clínica prestadora del servicio de crioconservación de embriones, finalice el contrato.


11.-El cese de la voluntad procreacional que se concreta en la decisión de no tener más hijos y tener por finalizado el plan de vida y proyecto en común, decanta en el derecho que detentan a finalizar el contrato relacionado con ese propósito, bastando a tal efecto la comunicación por escrito a la clínica prestadora del servicio de crioconservación de embriones.

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