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jueves, 16 de diciembre de 2021

Lo usás, lo pagás: Reproducción ilegítima, alteración, edición, modificación y utilización sin la debida licencia de un software de gestión

Partes: Base Global S.A. c/ C&T S.A. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: H


Fecha: 4-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-134809-AR | MJJ134809 | MJJ134809


Procedencia de una demandada de daños por la reproducción ilegítima, alteración, edición, modificación y utilización sin la debida licencia de un software de gestión.


Sumario:


1.-Corresponde admitir la demandada de daños por reproducción ilegítima de software y disponer el cese de su uso indebido, ya que no se observa que la licencia de software hubiera sido perpetua, en tanto durante más de 7 años se estuvo pagando un abono, de asistencia, asesoramiento y actualización.


2.-Ante la inexistencia de cláusulas escritas que permitan aseverar cuál fue la real intención de las partes al momento de contratación, la solución propiciada es la que mejor se compadece con los principios protectorios que impregnan el régimen de los derechos de autor y establecen directrices de interpretación restrictivas en resguardo de la propiedad intelectual de los titulares de los programas, bajo el prisma de la buena fe contractual que debe imperar entre las partes.


3.-Hoy en día con la sanción del CCivCom., a partir del 1/8/2015 se encuentra regulado el contrato de licencia y venta o comercialización de software dentro del contrato de concesión -art.1502 /1511 -, como una subespecie dentro de ese grupo.


4.-Las licencias determinan expresamente las facultades del usuario en cuanto a los límites en el uso de las aplicaciones y programas; es decir que el usuario sólo tiene permitido aquello que surge expresamente del contenido del acuerdo de licencia.


5.-Toda vez que las partes no han establecido por escrito a qué modalidad de licencia sometieron la contratación, ante la controversia suscitada sobre este punto, resulta necesario precisar este aspecto de su vínculo a partir de los documentos aportados y el comportamiento que desarrollaron durante su relación, conforme la aplicación del principio de buena fe que debe imperar en toda relación contractual.


6.-Las personas jurídicas no pueden ser sujetos pasivos de daño moral, ya que carecen de subjetividad y no pueden ver afectados supuestos intereses extrapatrimoniales.


7.-No corresponde que la demandada restituya las ganancias que habría obtenido gracias a la utilización de los programas de computación utilizados sin licencia, pues, más allá de que la reclamante no ha producido prueba que permita demostrar tales eventuales ganancias, causalmente vinculadas con el obrar ilegítimo, lo cierto es que en nuestro derecho la regla es que se indemniza el valor del perjuicio sufrido por la víctima, no el beneficio obtenido por el agente que actuó en forma ilícita.

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