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jueves, 16 de diciembre de 2021

Estudiantes extranjeros: No es discriminatoria la resolución de las autoridades de la UBA que imponen como requisito de inscripción a una carrera de grado, la presentación de un DNI argentino

Partes: Costa Ludueña Peter Harry c/ UBA s/ amparo ley 16.986



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Fecha: 28-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-134968-AR | MJJ134968 | MJJ134968


No configura un acto discriminatorio ni viola la garantía de igualdad ante la ley, la resolución de las autoridades universitarias que imponen como requisito de inscripción a una carrera de grado, la presentación del DNI.


Sumario:


1.-Corresponde rechazar la acción de amparo, ya que la exigencia de presentación del DNI para inscribirse en una carrera de grado en la UBA no supone ningún tipo de afectación al derecho a la igualdad y a la no discriminación, pues tanto el actor como el resto de los aspirantes se encuentran obligados a satisfacerla, cualquiera sea su nacionalidad y sea que estén privados o no de su libertad ambulatoria; máxime cuando en la misma disposición que se ataca se establece un plazo para el cumplimiento de aquel requisito para quienes no hubieran nacido en el país.



2.-La decisión de exigir la presentación del DNI a todos los aspirantes a las carreras de grado dictadas en la Universidad de Buenos Aires -sean estos nacionales o extranjeros, se encuentren, o no, cumpliendo una pena privativa de la libertad- no constituye un indebido privilegio otorgado a una persona o a un grupo sino, simplemente, la fijación de un requisito uniforme para demostrar la identidad de las personas, conforme el régimen vigente.


3.-El requisito impuesto por las autoridades universitarias en función del marco normativo vinculado a la acreditación de la identidad -y que implica un cierto grado de arraigo- no parece desproporcionado ni un recaudo injustificado si se tiene en cuenta que lo que se halla en disputa es el acceso a ofertas educativas que permitan a los aspirantes formarse, capacitarse y obtener el título universitario que los habilite para ejercer una profesión.


4.-La garantía de igualdad solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria, ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra un indebido favor o privilegio, personal o de grupo.


5.-El recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del CPCCN. (del voto en disidencia de los Dres. Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

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