Discusión entre norma civil y tributaria
El párrafo agregado al inc. d) del art. 49 de la ley de ganancias, expresamente incluye que se encuentran alcanzadas, las ganancias derivadas de fideicomisos.
Pero llamativamente, el art. 1° s/N° a continuación del art. 70 del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias (dec.1344/98 y modificatorias) restringe como ejercicio para los fideicomisos, al año fiscal que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre
ARTICULO ... - Las personas humanas o jurÃdicas que asuman la calidad de fiduciarios de los fideicomisos comprendidos en los apartados 6 y 8 del inciso a) del artÃculo 69 de la ley y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión a que se refiere el apartado 7 del mencionado inciso, respectivamente, deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre:
a) las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria, respecto de esos fideicomisos, o
b) las ganancias netas imponibles obtenidas por los referidos fondos.
A los fines previstos en este artÃculo, surtirán efecto las disposiciones previstas en el artÃculo 18 de la ley.
actual art 129 DR
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