Partes: D. J. s/ falso testimonio
Tribunal: Juzgado en lo Correccional de la Plata
Sala/Juzgado: II
Fecha: 21-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-135250-AR | MJJ135250 | MJJ135250
Se condena a un médico forense por el delito de falso testimonio, por efectuar un informe de autopsia alejado de la realidad, perjudicando de esa manera la investigación judicial.
Sumario:
1.-Se encuentra acreditada la comisión del delito de falso testimonio en la que incurrió el imputado al efectuar su informe de autopsia, ya que se ha podido acreditar suficientemente el dolo eventual en el que incurrió al realizar su displicente autopsia, no advirtiendo en forma inexcusable la presencia de uno de los orificios -el que presentaba un bisel externo-, como así tampoco el bisel interno del orificio ubicado en el sector frontal del cráneo del fallecido, como así tampoco los daños causados por la fuerza expansiva del proyectil de arma de fuego, circunstancias estas que hubieran determinado necesariamente la realización de nuevos estudios; máxime cuando el encartado se constituyó dos veces en el lugar del hecho momentos después de recibirse el llamado telefónico comunicando el hallazgo del cadáver, surgiendo del acta de procedimiento referida que se habían hallado vainas servidas en la escena, circunstancia suficiente para estar alerta respecto al disparo de arma de fuego como causal de la magnitud de lesión que presentaba la cabeza de la víctima.
2.-Resulta inverosímil pensar que el imputado hubiera realizado la autopsia del cadáver desconociendo las circunstancias en relación a las vainas y al disparo escuchado, teniendo en cuenta su presencia en su carácter de médico forense en la escena del hecho, en dos oportunidades, antes que el cuerpo fuera trasladado a otro lugar.
3.-La extrañeza referida por el perito imputado importaba una circunstancia más que imponía la realización de un exhaustivo examen complementado con estudios radiográficos, como así también con la extracción de tacos de piel de por lo menos el único orificio observado por el acusado a fin de estudiar el mismo.
4.-La profusa cantidad de circunstancias constatadas a simple vista que imponían, en el caso particular, la realización de la radiografía y demás estudios complementarios dirigidos a descartar causas posibles de la importante lesión observada por el imputado.
5.-No se encuentra configurado el delito de encubrimiento por favorecimiento real si no se acredita que la acción desplegada hubiera estado guiada por la finalidad de alterar la prueba.
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