Información sumaria: Si bien se admiten las uniones convivenciales poliamorosas como forma de familia, las declaraciones testimoniales y el informe ambiental del domicilio, no pudieron acreditar en el caso la convivencia como tal
Partes: López JoaquÃn s/ información sumaria
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de San Ramón de la Nueva Orán
Fecha: 18-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-135186-AR | MJJ135186 | MJJ135186
Si bien se admiten las uniones convivenciales poliamorosas como una forma de familia, la misma no se pudo acreditar a través de las declaraciones testimoniales o del informe ambiental.
Sumario:
1.-Si bien cabe el reconocimiento de todas las formas de familia, en la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, la existencia un vÃnculo poliamoroso; las testimoniales ofrecidas, además de haber contrariado lo manifestado en el primer proceso, por no haber hecho referencia a la unión poliamorosa, no presentan claridad en sus exposiciones, por cuanto hacen referencia a que los veÃan a los tres juntos, no presentan certeza en cuanto a los tiempos, con lo que se verifica una franca contradicción con la primera causa.
2.-Las distintas formas de configuración familiar tienen reconocimiento y protección convencional, encontrándose los Magistrados impedidos de silenciar y limitar sus derechos, con la consiguiente posibilidad de que el Estado argentino sea declarado responsable internacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario