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jueves, 2 de diciembre de 2021

Persona con adicciones a sustancias psicoactivas: Obra social debe cubrir por 12 meses el 100% del tratamiento

Partes: F. G. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/ Amparo ley 16.986



Tribunal: Juzgado Federal de Junín


Fecha: 13-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-135216-AR | MJJ135216 | MJJ135216


Drogadependiente: se ordena a la obra social cubrir en forma total e integral, por un plazo máximo de doce meses, los gastos de internación en la comunidad terapéutica solicitada.


Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo contra la obra social demandada y en consecuencia, ordenarle cubrir en forma total e integral, por un plazo máximo de doce meses, los gastos de internación en la comunidad terapéutica indicada, ya que ha quedado acreditada la patología que aqueja al actor y la necesidad de realizar el tratamiento indicado por el especialista en el centro terapéutico en cuestión, como consecuencia del cuadro de dependencia a las drogas que padece.


2.-Toda vez que el amparista ha acreditado la adicción a las drogas, síndrome de dependencia, trastorno depresivo y ansiedad, no caben dudas que la adecuada tutela del derecho a la vida y a la salud encuentra su recto cauce procedimental en la ruta rápida y expedita del amparo.


3.-El acceso a la salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos no operativos de modo inmediato, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho.


4.-La declaración de derechos efectuada en nuestra Constitución no puede quedar en mera retórica, sino que es deber de la judicatura ejercer plenamente su función, que no se agota en la letra de la Ley, sino que debe velar por la efectiva y eficaz realización del derecho.

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