Partes: Menendez Hernán Eduardo c/ La Caja ART S.A. s/ accidente – Ley especial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 17-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-135402-AR | MJJ135402 | MJJ135402
La ART debe cubrir el accidente in itinere sufrido por el trabajador que, sin desviarse del recorrido desde su casa al trabajo, concurrió a realizar un trámite al banco dónde percibía sus haberes.
Sumario:
1.-Corresponde concluir que el accidente sufrido por el trabajador ocurrío en el trayecto al trabajo de acuerdo al art. 6 de la LRT porque no resulta un hecho controvertido que aquel se dirigía a su trabajo y, sin desviarse del recorrido, concurrió a realizar un trámite personal en el banco en el que percibía sus haberes, y cuando salió, luego de caminar una cuadra y un poco más, en un intento de asalto recibió un disparo en su mano izquierda, por lo cual no se produjo una alteración del trayecto al domicilio del empleador.
2.-El sentido de ‘trayecto’ al trabajo de acuerdo al art. 6 de la LRT resulta esencialmente dinámico, puesto que el trabajador no tiene por qué conducirse como un autómata e que incluso puede tomar en diferentes días, distintos recorridos, siempre y cuando exista el ‘animus’ de dirigirse del trabajo al domicilio o viceversa.
3.-No puede sostenerse que el trabajador salió del ‘trayecto’ (art. 6, LRT) a su trabajo o lo interrumpió en su interés particular, por el mero hecho de que hubiese alterado circunstancialmente la rutina.
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