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jueves, 23 de diciembre de 2021

Accidente in itinere: La ART debe cubrir el accidente sufrido por el trabajador, que sufrió un robo camino al trabajo al terminar de realizar un trámite bancario, pues el recorrido no se vio alterado

Partes: Menendez Hernán Eduardo c/ La Caja ART S.A. s/ accidente – Ley especial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo



Sala/Juzgado: VI


Fecha: 17-nov-2021


Cita: MJ-JU-M-135402-AR | MJJ135402 | MJJ135402


La ART debe cubrir el accidente in itinere sufrido por el trabajador que, sin desviarse del recorrido desde su casa al trabajo, concurrió a realizar un trámite al banco dónde percibía sus haberes.


Sumario:


1.-Corresponde concluir que el accidente sufrido por el trabajador ocurrío en el trayecto al trabajo de acuerdo al art. 6 de la LRT porque no resulta un hecho controvertido que aquel se dirigía a su trabajo y, sin desviarse del recorrido, concurrió a realizar un trámite personal en el banco en el que percibía sus haberes, y cuando salió, luego de caminar una cuadra y un poco más, en un intento de asalto recibió un disparo en su mano izquierda, por lo cual no se produjo una alteración del trayecto al domicilio del empleador.



2.-El sentido de ‘trayecto’ al trabajo de acuerdo al art. 6 de la LRT resulta esencialmente dinámico, puesto que el trabajador no tiene por qué conducirse como un autómata e que incluso puede tomar en diferentes días, distintos recorridos, siempre y cuando exista el ‘animus’ de dirigirse del trabajo al domicilio o viceversa.


3.-No puede sostenerse que el trabajador salió del ‘trayecto’ (art. 6, LRT) a su trabajo o lo interrumpió en su interés particular, por el mero hecho de que hubiese alterado circunstancialmente la rutina.

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