La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en Pleno, dispuso que el ‘beneficio de justicia gratuita’ dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente.
Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en Pleno – 21/12/2021
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