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martes, 23 de noviembre de 2021

Limitación de capacidad para realizar actos jurídicos a título oneroso y contraer matrimonio a una joven con una discapacidad intelectual que sufrió abusos sexuales de parte de varios de sus familiare

Partes: B. L. C. s/ demanda de limitación a la capacidad

Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia con Competencia en Violencia Familiar y de Género de Jesús María



Sala/Juzgado: I


Fecha: 25-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-135109-AR | MJJ135109 | MJJ135109


Se declara la limitación de capacidad para realizar actos jurídicos a título oneroso y contraer matrimonio a una joven con una discapacidad intelectual que sufrió abusos sexuales de parte de varios de sus familiares.


Sumario:


1.-Corresponde limitar el ejercicio de la capacidad de la causante para realizar actos jurídicos a título oneroso y gratuito de disposición, contraer matrimonio, disponer libremente de su cuerpo en el sentido de donar órganos etc., dejando a salvo, los gastos que requiera realizar para su la vida cotidiana y designarle como apoyo a su hermano para que la represente en los actos de la vida civil y al equipo técnico de la comuna de al que se le encarga la tarea de prestar asistencia psicosocial a la joven, para logar su integración a la vida en sociedad, toda vez que es ostensible la patología de la joven y lógico que la misma no pueda, al menos en instancia de una causa penal, consentir las relaciones sexuales que se les atribuyen a las personas que debían cuidarla y no encontrarse acusadas de vulnerar sus derechos.


2.-Toda vez que la causante es una mujer de veinte años, con un desarrollo físico que tal vez no guarde relación que su edad evolutiva a nivel del razonamiento, la figura del apoyo resulta fundamental para que, en la medida de las posibilidades y esfuerzo sexualidad, el derecho a tener esparcimientos son derechos que la asisten, pero que necesita aprender a ejercerlos en su beneficio y protección; máxime siendo que negarle el derecho a tener esparcimiento con otras personas del mismo o de distinto género implicará ni más ni menos que ordenar su hogarización sin más, y olvidar todos los derechos que le asisten y todas las obligaciones que pesan sobre los que integramos la sociedad.


3.-Corresponde otorgar a la joven la protección jurídica necesaria, pero no solo desde el punto sanitarista, sino más bien desde un punto de vista social tendiente a que no quede ‘atrapada’ en su patología, y mucho menos en su sufrimiento, lo que nos obliga a todos, a interceder con la finalidad de restaurar los derecho vulnerados, pues la joven merece como persona humana ser integrada al medio social y que, en la medida de sus posibilidades, superase las limitaciones que su patología le produce en el desempeño del diario vivir, asegurándole el pleno ejercicio de sus derechos que surgen no solo de la Constitución Nacional y de las leyes especiales dictada en su consecuencia sino también de los que emanan de los tratados internaciones a los que el país adhiriera.


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