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sábado, 13 de noviembre de 2021

Escrituración: Toda vez que la mujer no comprobó sufrir una situación de violencia económica ni la existencia de un desequilibrio patrimonial, procede la demanda de escrituración para otorgar a favor del actor el 50% del inmueble

Partes: F. J. M. c/ C. S. N. s/ ordinario

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba



Fecha: 10-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134852-AR | MJJ134852 | MJJ134852


Toda vez que la mujer no comprobó estar inmersa en una situación de violencia económica ni la existencia de un desequilibrio patrimonial, es procedente la demanda que pretende escriturar un boleto de compraventa otorgado por ella.


Sumario:


1.-Instaurar un sistema principialista, en el que las normas de optimización de la Convención Belem Do Para prevalecen, sin más, sobre las nacionales, convertiría al Juez en Legislador, quien podría entender, sin otro aditamento, que las normas convencionales le permiten soslayar las reglas procesales para resolver los conflictos en los cuales se alegue la necesidad de aplicar la perspectiva de género.


2.-La sola declaración de la mujer que se encuentra inmersa en una situación de violencia, en cualquiera de sus facetas, sin lugar a dudas resulta atendible y basta por sí misma para activar los mecanismos de protección oficiosos que el ordenamiento prevé, cuando por la índole de los hechos relatados sea posible presumir la dificultad de aportar y/o producir prueba que permita evidenciar el estado de vulnerabildad que da lugar al desequilibrio de poderes que se erige como causal de la violencia (Del voto de la Dra. Yacir).


3.-En tanto la situación de debilidad económica que habría sido originada en ciertas conductas de su ex pareja -actor del juicio-, no aparece como un hecho de imposible acreditación, corresponde rechazar la nulidad del acto de compraventa por vicio de lesión, en tanto ninguna de las pruebas ofrecidas, estuvieron dirigidas a mostrar el aludido desequilibrio, los antecedentes fácticos que caracterizaron la relación con el actor, y/o las condiciones sicológicas de los involucrados en el conflicto (Del voto de la Dra. Yacir).


4.-Existiendo para la conversión de una deuda en moneda extranjera un mercado oficial de cambios, este es el que se debe aplicar, por cuanto la aptitud cancelatoria del pago se debe regir pro las normas vigentes en el momento en que se efectúa.

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