Partes: P. M. E. c/ ANSES s/ Amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Fecha: 6-sep-2021
Cita: MJ-JU-M-134640-AR | MJJ134640 | MJJ134640
Se ordena a la ANSeS abonar a la amparista la asignación universal por hijo que había sido suspendida, porque la suspensión se debió a que la AFIP había consignado erróneamente a la beneficiaria como ‘empleadora’.
Sumario:
1.-Corresponde ordenar a la ANSeS abonar a la amparista la asignación universal por hijo cuyo pago se encontraba suspendido, ya que la suspensión se debe a un problema de registración del ente administrativo -AFIP- que genera un grave perjuicio al beneficiario, por lo que en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 , debe el Estado, a través de los organismos pertinentes arbitrar los mecanismos necesarios a fin de sortear tal situación y así poder restablecer la asignación suspendida.
2.-La razón de ser de la asignación universal por hijo radica en mejorar la situación de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social como así también de los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal de manera tal que acreditados los extremos para su adquisición se garantice la universalidad, como así también, la transparencia.
3.-La acción de amparo aparece como la vía idónea para el reconocimiento del derecho que pretende resguardarse, dado que el objeto de este litigio radica en la afectación de derechos constitucionales de carácter netamente alimentarios de un menor de edad, siendo éste uno de los grupos más vulnerables definidos por nuestra Constitución como sujetos de preferente protección conforme el art. 75 incs. 22 y 23 de la CN y art. 3 de la CDN (del voto de la Dra. Fariña).
4.-La acción de amparo debe ser rechazada atento a que no se encuentra configurada ni la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas con la que ha de afectarse el derecho de la amparista, ya que la ANSeS obró a consecuencia de los datos que se encuentran cargados ante la AFIP en sus registros, los que de no ser exactos, deberían haber sido objeto de modificación a instancias de la interesada (del voto en disidencia del Dr. Picado