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martes, 19 de octubre de 2021

Telemarketer insalubre: Las tareas cumplidas en el call center se consideran insalubres y los daños ocasionados son resarcibles por el derecho civil

Partes: G. C. M. c/ Qualfon de Argentina S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo



Sala/Juzgado: I


Fecha: 2-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134547-AR | MJJ134547 | MJJ134547


Las tareas cumplidas por la actora en un ámbito de trabajo difícil o ‘duro’ con escaso tiempo para descanso y/o almuerzo y hasta para atender necesidades básicas, deben considerarse cumplidas en un ambiente insalubre. Cuadro de rubros indemnizatorios.


Sumario:


1.-Corresponde responsabilizar a la empresa demandada por las consecuencias dañosas que padece la trabajadora (art. 1113, párr. 2º , CCiv.) al existir un riesgo de la actividad desarrollada en función de la modalidad empleada, es decir, en el caso el control que debía efectuar la trabajadora respecto de los agentes del call center en relación con la constante atención telefónica de clientes molestos con la demora o con el problema por el cual exigen una rápida solución generando malos tratos hacia el telefonista quien además tiene la presión de tener que solucionar el problema limitando la duración de la llamada al mínimo, llevado a cabo además en ámbito de trabajo calificado como difícil o ‘duro’, con escaso tiempo para descanso y/o almuerzo y hasta para necesidades básicas y, en ese contexto, debe entenderse que la trabajadora estaba sujeta a una actividad riesgosa en un ambiente insalubre.


2.-Cuando se trata de dolencias de pausada y prolongada evolución, para calcular el lapso de prescripción de la acción resarcitoria, el momento más adecuado es, por su objetividad aquél en que cesó la relación laboral, pues indudablemente se ha puesto fin a los factores lesivos que eventualmente pudieren resultar atribuibles como relación causal.


3.-En el caso de enfermedades de evolución progresiva se entiende que el plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que el trabajador tuvo pleno conocimiento de hallarse incapacitado y que su minusvalía guardaba vinculación con las tareas o el ambiente de trabajo y tal principio es aplicable tanto a las acciones que se inician con fundamento en la ley especial, como respecto de aquellas que se fundan en el derecho común.


4.-A los fines del curso de la prescripción para reclamar la indemnización de un infortunio laboral, no basta que la actora hubiera conocido la existencia de la enfermedad, sino además que ésta alcanzó su mayor grado invalidante y guarda vinculación con el factor laboral.


5.-Corresponde aplicar el Acta N° 2357 desde la fecha del accidente hasta el 21/05/2014, y a partir de esa fecha, los intereses deben computarse de conformidad con las Actas Nº 2601/14 y Nº 2630/16 de la CNAT hasta el 30/11/2017 y, desde el 01/12/2017, los réditos deben computarse conforme lo establecido en el Acta Nº 2658/17 de la CNAT hasta su efectivo pago (voto en disidencia parcial de la Dra. Hockl).