Partes: A. S. A. c/ S. A. J. M. s/ ejecución de alimentos
Tribunal: Juzgado de Familia de Tigre
Sala/Juzgado: I
Fecha: 5-jul-2021
Cita: MJ-JU-M-134745-AR | MJJ134745 | MJJ134745
Prescripción de las cuotas impagas mayores a dos años luego de interpuesta la demanda de alimentos.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la ejecución de los alimentos adeudados, ya que, para que proceda la excepción de pago articulada, el demandado debió -y no lo hizo- adjuntar a la causa prueba documental, emanada del acreedor, de la que surja el pago en efectivo de la suma acordada y/o los comprobantes de transferencia o depósito correspondientes, de los cuales claramente se refiera al crédito que se ejecuta.
2.-Corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por el deudor alimentario y, en consecuencia, y en consecuencia declaró prescriptas las cuotas impagas mayores a dos años luego de interpuesta la demanda.
2.-La ejecución de alimentos cuenta con un trámite específico, fundado en la particularidad del derecho que involucra, en cuyo marco la única defensa admisible es la del pago documentado.
3.-El CC. derogado fijaba un plazo de prescripción quinquenal para las cuotas alimentarias -art. 4027 CC- y no contenía una norma expresa respecto de los reclamos por repetición de lo pagado en concepto de alimentos; en cambio, el CC. y Comercial de la Nación en el art. 2537 , fija el plazo de prescripción de 2 años para el reclamo de los alimentos devengados y no percibidos y de 1 año para los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos.