Partes: P. E. M. s/ amenazas e incitación a la violencia colectiva
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Sala/Juzgado: B
Fecha: 12-oct-2021
Cita: MJ-JU-M-134753-AR | MJJ134753 | MJJ134753
Se confirma el sobreseimiento del imputado por el delito de incitación a la violencia colectiva respecto de una publicación en una red social, pero se lo procesa respecto el mismo delito por otra publicación efectuada en el marco de un estallido social contra el gobierno nacional por las medidas tomadas durante la emergencia sanitaria.
Sumario:
1.-Se encuentra el dolo del imputado en los términos de los delitos previstos en el art. 212 del CPen. y art. 3 segundo párr. de la Ley 23.592, ya que no podía desconocer su capacidad de influenciar en terceras personas y el contexto en que publicó el mensaje, dado que se trataba de un momento en que existía un creciente disgusto social contra el gobierno nacional contra las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria.
2.-No puede soslayarse la capacidad del imputado de ‘influenciar’ en la voluntad de otras personas, toda vez que el nombrado es un periodista con mucha actividad y presencia en las redes sociales donde ha recogido el seguimiento de miles de adhesiones a sus postulados.
3.-Resulta acertada la decisión del Juez instructor de sobreseer al imputado en orden a los delitos previstos en el art. 212 del CPen. y art. 3 segundo párr. de la Ley 23.592, pues, sin perjuicio del tono agresivo que podría adjudicársele al mensaje publicado por el encartado en una red social en cuanto propone ‘aniquilar’ a los líderes y seguidores de la izquierda, la indeterminación de un destinatario tangible y de circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodeen al mismo, impide concluir en la existencia de una conducta tendiente a incitar un accionar concreto de aniquilación o de persecución u odio contra un grupo de personas; limitándose su contenido a una simple prédica de naturaleza ideológica desprovista de toda referencia específica.
4.-La vaguedad de la expresión concebida en forma integral y la ausencia de personas o instituciones concretas identificadas como destinatarios concretos de aquella, impiden formular reproche penal alguno en contra de su autor, correspondiendo su sobreseimiento en los términos del art. 336 inc. 3 del CPPN.
5.-El Tweet publicado por el imputado debe ser considerado como un estímulo al odio o persecución en razón de ideas políticas orientado hacia los seguidores de los partidos de izquierda (Del voto en disidencia parcial del Dr. Sánchez Torres).