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jueves, 9 de septiembre de 2021

El Estatuto del Periodista es aplicable a la trabajadora que cumplía tareas de fotógrafa para una página web

Partes: Rubio Jennifer c/ Compañía de Medios Digitales CMD S.A. y otro s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala/Juzgado: VII


Fecha: 14-jul-2021


Cita: MJ-JU-M-133595-AR | MJJ133595 | MJJ133595


El Estatuto del Periodista es aplicable a la trabajadora que cumplía tareas de fotógrafa para una página web.


Sumario:


1.-Es aplicable el Estatuto del Periodista respecto de la trabajadora que realizaba tareas de fotógrafa para una página web, siendo sus fotografías las que acompañaban notas que se publicaban en el portal, realizando cobertura de eventos, guardias periodísticas, noticiosos e ilustraciones, todo lo cual está corroborado por un acta notarial donde se constató que en la página web existían pantallas con artículos periodísticos relativos a miembros del ambiente artístico y al mundo de los famosos en los cuales se leía que la actora era la fotógrafa y que hay más de mil notas periodísticas y todas ellas tienen al menos una foto, por lo cual al menos parte de la actividad de la demandada es periodística y, por ende, las tareas que realizaba la actora, son propias de la actividad (art. 2 , Ley 12.908).


2.-Es procedente confirmar la aplicación de los arts. 29 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo al estar acreditado que la actora durante la relación laboral se desempeñó como fotógrafa para la sociedad propietaria de una página web, quien era la que se beneficiaba en forma directa por sus servicios, fijaba los horarios de trabajo y las jornadas, además de haber estado bajo las órdenes, dirección y control de los superiores de ella, todo ello con la interposición fraudulenta de una cooperativa de trabajo.



3.-Siendo aplicable el Estatuto del Periodista, no es procedente la integración del mes de despido, porque el art. 43 de la Ley 12.908 (que contiene una regulación de la indemnización sustitutiva del preaviso notoriamente más favorable que la de la LCT) no contempla ese rubro.


4.-Procede la integración del mes de despido, porque si bien la Ley 12.908 no menciona explícitamente el rubro, no es menos cierto que se encuentre prevista implícitamente en el art. 43, inc. a) ,que establece que el plazo del preaviso comenzará a computarse a partir del día hábil del mes siguiente de su notificación, debiendo practicarse ésta por escrito, que adopta el mismo sistema que luego recibió la Ley de Contrato de Trabajo (art. 233, párr. segundo ), conforme el cual cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integra con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes que el despido se produjera (voto en disidencia parcial de la Dra. Carambia).

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