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jueves, 9 de septiembre de 2021

Discriminación en el fútbol: Daño moral y pérdida de chance para un jugador de fútbol que fue discriminado por un policía durante un partido

Partes: E. F. E. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y otros s/ Ordinario



Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Marcos Juárez


Sala/Juzgado: II


Fecha: 22-jul-2021


Cita: MJ-JU-M-134107-AR | MJJ134107 | MJJ134107


Responsabilidad solidaria de un agente policial, del Estado Provincial y del club organizador por los daños padecidos -moral y pérdida de chance- por un jugador de fútbol que fue discriminado por un policía durante un partido. 



Sumario:


1.-El demandado en su calidad de policía, cometió un acto discriminatorio que fue motivo de la producción de daños al accionante y deben ser reparados; ha quedado debidamente probado la existencia de los dichos discriminatorios vertidos en un partido de fútbol por un agente policial cuya conducta errada se condice más a la actitud de un ‘barrabrava’ que la de un funcionario público tendiente a velar por el cuidado de la ciudadanía.


2.-Debe rechazarse la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva alegada por el club demandado, ya que la conducta endilgada al club accionado es fruto de un daño producido en el marco de un evento futbolístico, encuadrable en los parámetros de la Ley 23.184 para la violencia en los espectáculos deportivos, donde por ejemplo en su art. 33 habla de una responsabilidad civil solidaria de las entidades participantes del espectáculo por los daños sufridos por los asistentes, sin perjuicio ello de la acción de reintegro contra el resto de los responsables.


3.-La defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado no puede prosperar, ya que la función encomendada al policía lo es por parte del Estado Provincial, quien tiene a su cargo la organización del servicio de seguridad del evento en cuestión, ergo el obrar antijurídico del efectivo policial -quien profirió frases discriminatorias a un jugador- le puede generar responsabilidad; el factor de atribución es de carácter objetivo por los daños causados por dicho agente bajo su dependencia funcional, más aún cuando el mismo acaeció en ejercicio de las funciones encomendadas.


4.-Los dichos discriminatorios traspasaron el fuero interno del actor para instalarse en su núcleo familiar, con lo cual no quedan dudas que esta filtración a modo público de datos de salud del actor -padecía HIV- agrava aún más el daño moral sufrido por éste; debe agregarse que, lo acaecido en dicho partido salió en casi todos los medios por el lapso de 20 a 30 días aproximados, momento en que quedó instalada la temática por toda la ciudad y localidades aledañas.


5.-Corresponde admitir la indemnización por pérdida de chance, ya que la afrenta moral sufrida por el actor le puede truncar, de manera verosímil, oportunidades productivas, tanto como jugador o como técnico de fútbol.


6.-A partir del suceso discriminatorio luce probable que los clubes que más abonan a sus jugadores ya no quisieran contar con los servicios de dicho jugador, y así perder éste la posibilidad de obtener mejores ingresos, los que duplicaban los actuales al hecho dañoso.


7.-Una mirada realista del caso concreto lleva a emplazar al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, para que disponga una capacitación de la Policía de la Provincia de Córdoba, Departamental Marcos Juárez, en cuestiones de derechos humanos, particularmente en erradicación de actos discriminatorios, a los fines de que internalicen los principios derivados de la normativa que rige la cuestión.

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