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jueves, 26 de agosto de 2021

Empleados de Comercio: Licencia por Maternidad y la Gratificación no remunerativa

¿Corresponde el pago de la gratificación extraordinaria de $4.000 de Empleados de Comercio en caso de licencia por maternidad?



La semana pasada hablamos sobre como liquidar los $4.000 no remunerativos acordados en la última paritaria de Empleados de Comercio junto con algunas dudas que se presentaban.


Una de las dudas planteadas es si corresponde el pago de los $4.000 en caso de licencia por maternidad y en caso de ser afirmativa la respuesta a quién corresponde del pago si al Empleador o a la ANSES.


Para contestar esta pregunta, primero tenemos que remitirnos al Acuerdo complementario que revisó la paritaria 2021 de Empleados de Comercio, veamos que dice.


El acuerdo establece que la gratificación no remunerativa de $4.000 será de aplicación a todas las empresas y establecimientos y a todos los trabajadores en el ámbito del CCT 130/75.


Luego, inca que “A efectos de percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de precepción de la misma.”


Entonces, como al momento de la licencia por maternidad el contrato permanece vigente, corresponde el pago de esta gratificación no remunerativa de $4.000 a la trabajadora que goce de la misma.


Ahora, la otra duda que se presenta, es a quién corresponde realiza el pago de esta gratificación no remunerativa.


Recordemos que, durante la licencia por maternidad, si bien se considera tiempo de servicio, no hay remuneración.


Pero, si bien no hay remuneración si corresponde a la trabajadora la Asignación Familiar por Maternidad, que consiste en el pago de un monto que percibe la trabajadora durante el período de Licencia Legal.


Esta Asignación por maternidad es el equivalente a una suma de dinero igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo.


Y según la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” a las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.”


Por lo tanto, corresponde el pago de esta suma no remunerativa por parte a la ANSES, ya que esta fue establecida en el marco del CCT 130/75 de Empleados de Comercio.


Cómo se informa el monto a cobrar en el F931

Por último, para que la trabajadora cobre esta Asignación, además de realizar el trámite correspondiente, el empleador de debe informar en la Declaración Jurada F931, dentro del campo Maternidad, en cada mes del transcurso de la licencia, el monto de la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora.


Este monto monto, debe ser prorrateado por la cantidad de días que se encuentre en cada mes con situación de revista "Licencia por Maternidad"

Recordar colocar el importe en el casillero "Maternidad"

Cuando se informe el mes de agosto 2021, se informa el total de la remuneración bruta, remunerativa más no remunerativa, para este último concepto tanto los 4.000 pesos como el 8% que se paga desde mayo pasado.

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