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miércoles, 1 de septiembre de 2021

Fallos AFIP: Se suspenden los efectos de la Res. General 4838/2020, ya que la obligación de los contadores de comunicar a la AFIP las planificaciones fiscales de sus clientes, vulnera el deber de confidencialidad y secreto profesional

Partes: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tierra del Fuego c/ AFIP s/ incidente de apelación



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia


Fecha: 26-jul-2021


Cita: MJ-JU-M-134039-AR | MJJ134039 | MJJ134039


Suspensión cautelar de los efectos de la Res. General AFIP. 4838/2020, porque la obligación impuesta a los contadores de comunicar a la AFIP las planificaciones fiscales de los clientes, implicaría vulnerar el deber de confidencialidad y secreto profesional al que se encuentran sometidos.


Sumario:


1.-Los agravios relacionados con la inexistente vulneración del secreto profesional, no aparecen suficientemente desvirtuados considerando el sistema previsto en el art. 8 de la Res. 4838/2020 (AFIP), que prevé una simple notificación al contribuyente y posterior incorporación en el sistema de la novedad a través de la ‘Solapa’ de ‘Secreto profesional’ pues esta mera actividad -que ya deja de ser privada pues deberá ser incorporada al sitio web- importa por sí misma, una invasión en la información confidencial existente entre el asesor fiscal y su cliente.


2.-Si bien es cierto que el profesional puede develar el secreto, ‘exclusivamente ante quienes tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites’ incluyendo esa excepción cuando exista un ‘imperativo legal’ o se trate de la comisión de un ilícito, la Res. 4838/2020 (AFIP) avanza empleando el escudo de ese imperativo legal, desnaturalizando una de las características esenciales de la profesión contable, debiendo a tal fin destacarse que la obligación puesta en cabeza del contribuyente subsiste, por lo que la obligación adicional y directa impuesta al profesional parecería excesiva.


3.-Se encuentra configurada una mera verosimilitud de la ilegitimidad de la Res. 4838/2020 (AFIP), por existir indicios serios y graves- conforme el art. 13 inc. de la Ley 26.854-, consistentes en posible vulneración del secreto o confidencialidad, que se impone para el ejercicio profesional.


4.-Con los sistemas de control e información que ya se encuentran en vigencia, y de los que derivan numerosas obligaciones sustanciales y formales de colaboración, no es posible sostener que suspender los efectos de la RG 4838/2020 (AFIP), por un tiempo acotado de seis meses, atente contra una eficiente gestión tributaria, o se traduzca en una merma en la recaudación, toda vez que el mismo organismo fiscal ha admitido que en nada se vincula la norma con la creación o imposición de nuevos tributos.


5.-Tratándose de un sistema de información, no se advierten motivos valederos para considerar insuficiente y modificar la caución juratoria por una real, en la forma en que lo propone la AFIP, dado que no se vislumbran perjuicios económicos que pudieran ocasionarse al Fisco durante su vigencia, más allá de la solvencia que debe reconocerse a la entidad accionante para cubrirlos en caso de que eventualmente los mismos pudieran generarse.


6.-La información con la que trabaja el profesional en Ciencias Económicas respecto de su cliente -sea de índole contable, fiscal, laboral, patrimonial, personal, etc.-, es información sensible, cuyo conocimiento por terceros no autorizados y ajenos al mismo, pueden traer aparejadas consecuencias no deseadas en el giro comercial o personal.


7.-El Consejo Profesional, como persona pública no estatal creada por el Estado provincial, se encuentra plenamente facultado para atender y proteger el ejercicio de los derechos de los matriculados, en cuanto haga a esa profesión, carrera y responsabilidad en general de los contadores públicos, licenciados en economía, en administración, etc, pues su competencia le ha sido otorgada, con el objeto de asegurar y controlar el ejercicio de esa actividad y oficio, facilitando que éstos se desarrollen de la manera en que la ley lo exige.

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