Partes: Goldman María Verónica c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ sumarísimo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 20 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154932-AR|MJJ154932|MJJ154932
La espera de más de una hora y media para una simple atención de caja de un banco, es una conducta o práctica totalmente desaprensiva hacia el consumidor, máxime si no se cuenta con instalaciones sanitarias.
Sumario:
1.-Corresponde tener por configurada la infracción del inc. c) del art. 1 de la ley provincial 8.895 de Tucumán, dado que, es de toda evidencia que someter al consumidor, en el caso cliente bancario, a esperas de una hora, cuarenta y siete minutos y de una hora, treinta y cuatro minutos -con el agravante en este caso que, según el ticket tenía solamente 6 minutos de espera-, para una simple atención de caja, es una conducta o práctica totalmente desaprensiva, desconsiderada e injustificada por parte de la entidad bancaria que viola indudablemente el mandato de trato equitativo y digno hacia el consumidor establecido por el art. 42 de la Constitución Nacional, al demostrar un total desprecio por su tiempo y dignidad como persona humana, máxime cuando, como está probado en la causa, no cuenta con instalaciones sanitarias para el público.
2.-La eventual inexistencia de disposiciones municipales que impongan a las entidades bancarias contar con instalaciones sanitarias para el público, resulta inconducente para cuestionar la decisión del tribunal, fundada en la normativa provincial y nacional, que no ha sido motivo de impugnación alguna a efectos de invocar su inaplicación.
3.-La posibilidad de que se cometiera un hecho delictivo al permitir el ingreso a los baños, donde el seguimiento y control por parte del personal de seguridad no es posible, ya que se trata de un ambiente privado sin posibilidad de monitorear con cámaras , luce inidónea para demostrar la falta de sentido común que se atribuye a la decisión impugnada.
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