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martes, 6 de julio de 2021

Pornografía: Se revoca el sobreseimiento de quien envió una fotografía de una menor desnuda, pero sin exhibir sus órganos genitales

Partes: D. O. A. s/ recurso de casación interpuesto por fiscal general

Tribunal: Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires



Sala/Juzgado: II


Fecha: 24-jun-2021


Cita: MJ-JU-M-132905-AR | MJJ132905 | MJJ132905


Se revoca el sobreseimiento de quien envío una fotografía de una menor de edad desnuda, pero sin exhibir sus órganos genitales.


Sumario:


1.-Corresponde revocar la resolución que sobreseyó al acusado, ya que la imagen de la niña que el imputado distribuyó o facilitó, está comprendida en el tipo penal previsto en el art. 128 CPen., pues se observa a la menor acostada en una cama, sin bombacha, lo que permite ver sus glúteos, sus piernas y parte del vientre, además, tiene levantada la remera y se ven sus senos; debe agregarse que la foto parece tomada desde arriba, por un tercero, y ella está aparentemente dormida, lo que suma otro trasvasamiento a su vulnerabilidad, en tanto tal imagen da cuenta de un aprovechamiento de la niña en una situación de total indefensión y de su cosificación en la máxima expresión, ello dejando a salvo que resulta indiferente al tipo penal el consentimiento o no de la niña para la adquisición del material en análisis.

2.-Una atenta lectura del tipo penal previsto en el art. 128 del Código de fondo -que reprime a quien facilitare toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales- permite advertir que allí se refiere a ‘partes genitales’ y no a ‘órganos genitales’, con lo cual, reducir el término ‘partes genitales’ a los órganos hábiles para la cópula, conduciría a un interpretación sesgada, atento que si el legislador hubiese querido referirse a los ‘órganos genitales’, así lo hubiera expresado; justamente, la utilización del término ‘partes genitales’ permite inferir una definición jurídica que excede la definición médica avocada a la descripción anatómica.

3.-Más allá de las clasificaciones que puedan emerger de las disciplinas singulares con sus respectivos dialectos, dividiendo unidades conceptuales, sea por su intensidad, por sus atributos, por su funcionalidad u otros tantos parámetros; más allá de ello, mientras los vocablos tengan carta de ciudadanía en el habla ordinaria, su traslado al vademécum especial no les quita la significación prístina (pura) (Del voto del Dr. Mancini).

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