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jueves, 30 de enero de 2025

Régimen de la construcción. Consultas frecuentes

 Consultas frecuentes



FONDO DE CESE LABORAL. BASE DE LIQUIDACI�?N


Para determinar la base imponible correspondiente al fondo de cese laboral, ¿el presentismo forma parte de la misma?

Conforme lo dispone el artículo 15 de la ley 22250 y su reglamentación, efectuada por decreto 1342/1981, artículo 5, el fondo de desempleo debe calcularse sobre salarios básicos y adicionales -como el presentismo-, con la exclusión del SAC, el recargo por horas extras y las indemnizaciones de cualquier naturaleza. En consecuencia, debe considerarse al presentismo incluido en la base de liquidación del fondo de cese laboral.

FONDO DE CESE LABORAL Y CREDENCIAL DE REGISTRO LABORAL. ASPECTOS BÁSICOS


¿Cómo funciona y a qué normativa corresponde el Fondo de Cese Laboral especial en el caso de una empresa constructora? ¿Cómo se instrumenta la Credencial de Registro Laboral? ¿Qué norma regula este régimen?

El artículo 15 de la ley 22250 dispone que el Fondo de Desempleo (actualmente denominado Fondo de Cese Laboral) se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral. EN REALIDAD ES UNA CONTRIBUCIÓN

Durante el primer año de prestación de servicios, el aporte será el equivalente al 12% (doce por ciento) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad, con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.

A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del 8% (ocho por ciento).

El depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador que posibiliten el mejor logro de los fines mencionados. En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República Argentina sobre el particular.

El Fondo de Desempleo constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado, salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.

El sistema a que se refiere el presente artículo para el trabajador de la industria de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la ley de contrato de trabajo.

El trabajador dispondrá del Fondo de Desempleo al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente.

Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la Credencial de Registro Laboral con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar.

La Credencial de Registro Laboral es el instrumento de carácter obligatorio que expide el Instituto de Estadísticas de la Industria de la Construcción.

Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la credencial y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su ingreso.

Si no contare con el citado documento deberá proporcionar al empleador, dentro de ese mismo lapso, los datos requeridos para la inscripción, renovación de la credencial u obtención de duplicado, de lo cual se otorgará al trabajador constancia escrita que acredite su cumplimiento en término. El correspondiente trámite deberá ser iniciado por el empleador dentro de los 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha de ingreso.

Por disposición del artículo 4 del decreto reglamentario 1342/1981, la libreta de aportes deberá consignar:

1) Los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador.

2) Las constancias del número y de la fecha de inscripción del trabajador, otorgadas por el IERIC.

3) Los registros correspondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados con empleadores de la industria de la construcción.

4) Las registraciones de las imposiciones efectuadas para el Fondo de Desempleo asentadas por el banco interviniente a la finalización de cada uno de los contratos celebrados.

Se recomienda la lectura del libro de la Colección Práctica de José L. Sirena: "Construcción: Régimen laboral" - Ed. Errepar.

La ley 22250 y sus normas reglamentarias están publicadas en la "Enciclopedia Laboral de Errepar", en el sector "Estatutos, convenios y escalas" y en el "Informe de estatutos especiales".



 

IMPOSIBILIDAD DE INICIAR TAREAS. CAUSAS CLIMÁTICAS. INDEMNIZACI�?N


¿Qué debe hacer el empleador, en los casos en que por razones climáticas el personal de la construcción no pueda trabajar (por ejemplo días de intensa lluvia)? ¿Debe abonarle los jornales completos o hay alguna reducción en estos valores?

En relación a la consulta efectuada, el artículo 51 del convenio colectivo 76/1975 señala lo siguiente: "�?�Si no iniciara sus tareas por causas climáticas, solamente se le abonará una indemnización equivalente al importe de dos horas y media de labor, de jornal básico vigente de su categoría, en concepto de indemnización por gastos de traslado. El concepto indicado no es remunerativo.

LÍMITE DE HORAS EXTRAS


En el Régimen de la Industria de la Construcción, ¿cuál es el régimen de horas extras?

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la resolución (ST) 7/2001, los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Industria de la Construcción �??L. 22250- tienen un régimen de horas extras de 48 horas mensuales y 320 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa.

PRESTACI�?N POR DESEMPLEO


¿Cuál es la normativa que establece el procedimiento para el cobro de la prestación por desempleo de un obrero de la construcción que es despedido?

El procedimiento a seguir es el normado por la ley 25371 y su decreto reglamentario 777/2001. Esta norma establece el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo, aplicable a los trabajadores de la industria de la construcción.

PROPIETARIO NO CONSTRUCTOR. CONSTRUCCI�?N EN TERRENO PROPIO. REGISTRACI�?N DE LAS RELACIONES LABORALES. RESPONSABLE


En el caso de que una persona física decida construir sobre un terreno propio y contrate un capataz, quien trae un grupo de albañiles para efectuar los trabajos; la duda es: ¿la obligación de registrar estas relaciones laborales es para el propietario del inmueble o para el capataz? ¿Hay responsabilidad solidaria? ¿Se debe inscribir en el IERIC como empresa constructora? ¿Cambia en algo si la construcción es para vivienda familiar o para un emprendimiento comercial?

Si la contratación de los empleados se realiza a través de una empresa constructora o arquitecto y no se cumple con las obligaciones laborales y previsionales, si el propietario es un empresario de la industria de la construcción, el régimen legal (L. 22250, art. 32) le asigna responsabilidad solidaria, debiendo dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo. Ello con el agravante de que -aunque muy criticados- recientes fallos se han pronunciado por la responsabilidad directa del principal, importando ello que los trabajadores puedan demandarlo sin necesidad de demandar primero al contratista.

No le asistiría dicha responsabilidad -ni directa ni solidaria- si se trata de un propietario no constructor (Plenario 261, "Loza c/Villalba").

Si el propietario contrata directamente a cada trabajador existe una relación civil, no laboral (locación de servicio), entre ellos. NO APLICA REGIMEN DE CONSTRUCCIÓN

SALARIOS POR ENFERMEDAD


¿Cómo debe liquidarse la remuneración de un empleado de la construcción (UOCRA), cuando debe ser sometido a una intervención quirúrgica por una enfermedad inculpable; es decir, no corresponde a enfermedad profesional ni accidente de trabajo?

Su sueldo se liquida por días trabajados.

¿Cómo debo liquidarle el mes, si la base son los días y en este período no los tengo?

La respuesta a su consulta se encuentra en el artículo 21 de la ley 22250. El trabajador debe percibir el salario básico y los adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo más los incrementos que surjan, por acuerdos o por el Poder Ejecutivo Nacional, durante los días laborables. Ello significa que los días son los "días laborables". Para ello debe tener en consideración que el convenio colectivo de trabajo 76/1975 establece una jornada semanal de 44 horas. Consecuentemente, la retribución resulta de multiplicar el salario del convenio (con sus adicionales) por los días laborables.

TARJETA DE CONTROL DE HORARIO. OBLIGACI�?N


¿Existe alguna norma para el personal de la industria de la construcción que obligue al empleador a llevar tarjetas o planillas con las horas trabajadas?

Sí, conforme lo establece el artículo 15 del convenio colectivo de trabajo 76/1975, los empleadores proveerán obligatoriamente a los obreros de tarjetas quincenales o mensuales para el control de horas ordinarias y extraordinarias, por lo cual se debe colocar tarjetero en un lugar visible, para que el obrero pueda colocar su tarjeta al iniciar sus tareas y retirarla a la finalización de la misma.

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