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viernes, 30 de julio de 2021

RECURSOS CONTRA DETERMINACION DE OFICIO -MENDOZA-

 Determinacion de oficio►Recurso de revocatoria►Recurso Jerarquico►APA►Fin via administrativa

Juicio monitorio de apremio y sentencia monitoria en MENDOZA



Artículo 41.º Cuando en la declaración jurada el contribuyente compute contra el impuesto determinado conceptos o importes que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período que se trate para la actividad declarada, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta o saldos a favor, la Administración Tributaria Mendoza podrá intimar directamente al pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio establecido en el presente Código. Idéntico procedimiento se seguirá cuando el contribuyente hubiera aplicado una alícuota diferente a la actividad de que se trate, o cuando no hubiere ingresado los montos mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la Ley Impositiva. Previo pago del impuesto y sus intereses y dentro del término previsto en este Código, los contribuyentes y/o responsables podrán recurrir el acto mediante Recurso de Revocatoria.

art 103 in fine

La resolución recaída en el recurso de revocatoria quedará firme a los quince (15) días de notificada, salvo que dentro de este plazo el recurrente interponga recurso jerárquico al que se refiere el Artículo 105.º. 

art 105 in fine

La decisión del Administrador General que determine y emplace al pago de tributos, imponga sanciones, resuelva la impugnación al avalúo fiscal de algún bien o rechace solicitudes de exenciones o repetición, sólo podrá impugnarse ante la Suprema Corte de Justicia a través de la Acción Procesal Administrativa que regula la Ley Nº 3918. (se puede emitir BOLETA DE DEUDA)

Artículo 132.º La interposición de la acción procesal administrativa no impide la iniciación del juicio de apremio, salvo que así se resuelva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Nº 3.918. 

Art. 22 - 

Sin perjuicio de las medidas precautorias que fueren procedentes conforme a lo dispuesto en el Art. 76 de este cuerpo legal, previa, simultánea o posteriormente a la interposición de la acción, podrá solicitarse al tribunal la suspensión de la ejecución de las disposiciones administrativas involucradas en ella. (EMISION DE BOLETA DE DEUDA)

El tribunal resolverá la solicitud en el plazo de tres (3) días, previa vista por dos (2) días a la demandada. Este incidente se sustanciará por cuerda separada, sin interrumpir ni suspender el proceso en los principales.

LEY 9001

art 250 apartado vi

La interposición de la acción procesal administrativa (APA) no impide la iniciación del juicio de apremio, salvo resolución en contrario de la Suprema Corte de Justicia. 

En el juicio de apremio no podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del tributo cuyo pago se persigue ni plantearse cuestión alguna sobre el origen del crédito ejecutado

art 250 apartado vii

3) La pendencia de recurso administrativo, sólo es viable si el recurso es de fecha anterior al requerimiento administrativo de la boleta de deuda y es del tipo de los autorizados por la legislación respectiva

4) La excepción de inhabilidad extrínseca del título sólo puede oponerse por defectos formales del mismo.

viii- RECHAZO SIN MÁS TRÁMITE. TRASLADO. SUSTANCIACIÓN. Si se opusieren otras excepciones o defensas que las enumeradas o se intentara probar las admisibles en otra forma que la autorizada, procederá su rechazo sin más trámite, quedando ejecutoriada la sentencia monitoria 

ART. 253 PROCESO DE CONOCIMIENTO POSTERIOR AL MONITORIO DE TÍTULOS EJECUTIVOS. Lo resuelto en el proceso monitorio, en los supuestos previstos en los incisos e), f), g) h), i), j), y k) del Art. 232 de este Código, 

                    e) Los títulos ejecutivos, en los casos autorizados por este Código u otras leyes, con excepción de la ejecución de sentencia. f) Títulos emitidos en moneda extranjera. g) Deudas por expensas comunes. h) Deudas por tarjetas de crédito. i) El saldo deudor de cuenta corriente bancaria. j) Los demás títulos que tuvieran fuerza ejecutiva por ley o por convención privada y no estén sujetos a un procedimiento especial. k) Fletes de transportes, acreditados con la póliza de fletamiento o conocimiento carta de porte o documento análogo, en su original, y en su caso, el recibo de las mercaderías.

podrá ser revisado en proceso de conocimiento posterior. Este proceso sólo podrá promoverse cuando haya quedado ejecutoriada la sentencia pronunciada en el proceso monitorio. 

Para conocer en el proceso de conocimiento posterior, cualquiera sea la naturaleza de la demanda que se interponga, será competente el mismo Tribunal que hubiere entendido en la primera instancia del proceso monitorio. El derecho a obtener la revisión de lo resuelto en el proceso monitorio caducará a los sesenta (60) días de ejecutoriada la sentencia pronunciada en éste.


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