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viernes, 30 de julio de 2021

Anulan acuerdo de división de bienes por haber sido firmado en un contexto de violencia familiar y de género, además de omitir incluir la masa de gananciales derivados de la empresa en la que trabajaba su ex cónyuge

Partes: G. A. B. c/ M. U. F. s/ divorcio vincular



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Fecha: 29-jun-2021


Cita: MJ-JU-M-133192-AR | MJJ133192 | MJJ133192


  • Se anula el acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal
  • que había sido firmado en un contexto de violencia familiar y de género,
  •  omitiendo además incluir la masa de gananciales derivados de la empresa en la que laboraba su ex cónyuge.


Sumario:


1.-Corresponde tener por demostrado el contexto de violencia en que se encontraba la actora al momento de suscribir el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal que omitió deliberadamente incluir la masa de gananciales derivados de la empresa en la que laboraba su ex cónyuge, con lo cual se corresponde declarar su nulidad, no obstante el principio de autonomía de la voluntad que cabe respetar en cualquier otra clase de acuerdo privado.


2.-Si bien se ha hecho hincapié en la autonomía de la voluntad y la doctrina de los propios actos, lo cierto es que se obligó a la actora a respetar un acuerdo nulo y con absoluta indiferencia a la situación de vulnerabilidad en que claramente estaba inmersa y que por imperio de los instrumentos normativos que así lo disponen se la debió atender en procura de equilibrar una relación asimétrica de poder que culminó empeorando la situación de la víctima.


3.-El acuerdo de la liquidación de la sociedad tiene un objeto nulo, al tratarse de la renuncia del derecho de uno sobre los gananciales a favor del otro, a la que el art. 1218 del CC. califica de ‘ningún valor’.


4.-La Sra. Jueza lo homologó el acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal, sin más, sin conferir la necesaria participación al Ministerio Pupilar al respecto, no obstante que a esa fecha aún eran menores tres hijos del matrimonio, conforme Código Civil vigente, tornándolo nulo y privando de efectos al acto que no se convalida por la resolución que lo avaló.


5.-Los hechos de violencia familiar o de género, son calificados de ‘prueba difícil’, porque es evidente que el hecho que se pretende probar se produce en un contexto de relativa privacidad y que la víctima se encuentra en inferioridad de condiciones para acreditarlo, lo que se intenta paliar mediante la flexibilización de la carga probatoria en beneficio del más débil con institutos como el de las pruebas ‘leviores’ o el ‘favor probationis’.

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