Desde ahora, la AFIP dispuso que todos los contribuyentes deberán informar todos los acuerdos, esquemas y planes utilizados para minimizar su carga tributaria
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes y sus asesores fiscales deberán informar todos los acuerdos, esquemas y planes utilizados para minimizar su carga tributaria.
El nuevo régimen de información obligatorio fortalece la capacidad de supervisión de las estrategias de "planificación fiscal" a las que recurren empresas y personas humanas para obtener beneficios con relación a los impuestos.
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales establecido mediante la Resolución General N°4838 otorga al organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont más herramientas para abordar potenciales maniobras de elusión y evasión fiscal.
La medida publicada en el Boletín Oficial alcanza a las estrategias de planificación fiscal nacional así como los esquemas internacionales que, por ejemplo, involucren jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. También están cubiertas aquellas planificaciones fiscales internacionales donde se utilizan sociedades para aprovechar los convenios para evitar la doble imposición o se produzca un resultado de doble no imposición internacional. Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los tributos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. Al ampliar el nivel de conocimiento de las estructuras y operaciones utilizadas por los contribuyentes, la normativa permite identificar áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario, se informó.
Estados Unidos, Irlanda, Reino Unido, Canadá, Portugal, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que requieren a los contribuyentes reportar los acuerdos, esquemas, planes y acciones utilizados para obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.
Los datos relativos a una planificación fiscal recabados podrán ser objeto de intercambio con aquellos países con los que la Argentina mantiene acuerdos. Los sujetos alcanzados deberán presentar la información sobre la planificación fiscal nacional y/o internacional en forma digital en el sitio web de la AFIP. La normativa obliga a los asesores fiscales y los contribuyentes a suministrar información clara y precisa que permita comprender la planificación fiscal e identificar la ventaja fiscal o el beneficio esperado. Cuando un asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente para que este sea quien cumpla con la obligación. La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.
EFECTOS ASOCIADOS AL INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 13.- El cumplimiento de la obligación de información establecida en esta resolución general será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados por el presente Régimen de Información, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.
Adicionalmente, ante el incumplimiento al presente régimen, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General N° 3.985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.
SANCIONES
ARTÍCULO 14.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.
AGRAVAMIENTO
ARTÍCULO 15.- El incumplimiento del presente régimen de información se considerará como agravante en los términos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 16.- El cumplimiento del deber de información establecido en el presente régimen no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito por parte de esta Administración Federal, respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde.
FORMA DE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 12.- La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), y se enviará mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accede utilizando la Clave Fiscal obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 18.- Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
PLAZO PARA INFORMAR
ARTÍCULO 9°.– Las planificaciones fiscales nacionales comprendidas en el artículo 3° de la presente resolución general deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días de comenzada su implementación en los supuestos contemplados en el segundo párrafo del artículo 4° de la presente resolución general.
Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.
ARTÍCULO 10.- Las planificaciones fiscales comprendidas en el régimen establecido en la presente que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de esta resolución general o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la presente, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
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