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jueves, 29 de julio de 2021

Notificaciones en el domicilio fiscal electronico en MENDOZA

 ¿Cuando se consideran notificadas las notificaciones en el DFE-ATM?


RESOLUCION GENERAL A.T.M. 26/15

Art. 12 – La notificación de los avisos, citaciones, intimaciones y/o comunicaciones en general que se realicen en el domicilio fiscal electrónico se considerará efectuada en alguna de las siguientes fechas, la que ocurra primero:


a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura de la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil; o


b) los días MARTES Y VIERNES inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.


El sistema habilitará al usuario la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico. Asimismo, quedará registrada en el sistema la fecha de notificación considerada para cada aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, permitiendo al contribuyente obtener constancia de la misma.


Art. 13 – Cuando la puesta a disposición de las notificaciones, emplazamientos o comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico, se hubiera producido con posterioridad a la hora 16:00 del día, se tendrá por efectivizada al día hábil siguiente.




RESOLUCION GENERAL A.T.M. 26/15 (Pcia. de Mendoza)
Mendoza, 27 de marzo de 2015
B.O.: 31/3/15 (Mza.)
Vigencia: 31/3/15

Provincia de Mendoza. Domicilio fiscal electrónico. Con las modificaciones de la Res. Gral. A.T.M. 66/18 (B.O.: 20/12/18 – Mza.).

Art. 1 – Establécese en el ámbito administrativo de la Administración Tributaria Mendoza la utilización del domicilio fiscal electrónico, el cual producirá los efectos del domicilio fiscal constituido siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen por esta vía conforme lo dispuesto en el art. 108 bis del Código Fiscal (t.o. en s/Dto. 1.284/93 y sus modificatorias).

Art. 2 – El domicilio fiscal electrónico se instrumentará mediante una funcionalidad específica del servicio informático denominado “Domicilio fiscal electrónico”, que operará a través de la oficina virtual del sitio web www.atm.mendoza.gov.ar.

Art. 3 – Para acceder al domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar con su clave a la oficina virtual del sitio web www.atm.mendoza.gov.ar y acceder al servicio “Domicilio fiscal electrónico”, allí deberá completar y enviar, con carácter de declaración jurada, el “Formulario web de registro/modificación de datos - Domicilio fiscal electrónico”, que se agrega como Anexo I de la presente resolución. El sistema emitirá una constancia de recibo y enviará un mail a la dirección de correo declarada a fin de validar la mencionada dirección finalizando así el proceso de registración.

Con el procedimiento y formulario descripto precedentemente los contribuyentes podrán realizar modificaciones a los datos declarados inicialmente.

Art. 4 – Apruébese el F. F-DFE, denominado formulario web de registro/modificación de datos –domicilio fiscal electrónico– que, como anexo I, forma parte de la presente resolución.

Constitución obligatoria

Art. 5 – El domicilio fiscal electrónico previsto en el art. 108 bis del Código Fiscal (t.o. en s/Dto. 1.284/93 y sus modificatorias) quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:

a) Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.

b) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral con alta en la Jurisdicción 913 - Mendoza, aun cuando ésta no sea su jurisdicción sede.

c) Agentes de retención y/o percepción de impuesto sobre los ingresos brutos.

d) Agentes de retención de impuesto de sellos.

Art. 6 – Los contribuyentes mencionados en el artículo precedente con su domicilio fiscal electrónico constituido, conforme el art. 5, y que no cumplan con el procedimiento establecido en el art. 3 dentro del plazo previsto en el art. 17 de la presente, serán pasibles de la multa establecida en el art. 56 del Código Fiscal.

Excepciones a la obligatoriedad de constitución

Art. 7 – Se encuentran exceptuados de la obligatoriedad de constituir domicilio fiscal electrónico los siguientes contribuyentes:

a) Derogado por Res. Gral. A.T.M. 66/18, art. 9 (B.O.: 20/12/18 – Mza.). Vigencia: a partir del 20/12/18. Su texto decía: “Los inscriptos en el Régimen Simplificado de impuesto sobre los ingresos brutos”.

b) Los contratados del Estado.

c) Los que se encuentren exentos por el art. 74 del Código Fiscal.

Constitución voluntaria

Art. 8 – Los sujetos a los que no se les haya constituido el domicilio fiscal electrónico en forma obligatoria podrán registrar voluntariamente dicho domicilio mediante el procedimiento establecido en el art. 3 de la presente.

Notificaciones

Art. 9 – Podrán notificarse mediante comunicaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico, los siguientes actos administrativos en materia tributaria y catastral:

a) Las citaciones, avisos, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago.

b) Las resoluciones que apliquen multas por infracciones a los deberes formales y materiales.

c) Las actas de inicio de inspección y fiscalizaciones electrónicas.

d) Toda otra citación, notificación, emplazamiento, intimación o comunicación emitida y/o dispuesta por esta Administración Tributaria.

Art. 10 – El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por esta autoridad de aplicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.

b) Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; D.N.I., L.C., L.E. o documento que acredite identidad; y C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

c) Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite. La transcripción del acto administrativo o resolución que se dicte podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Art. 11 – Al momento de poner a disposición en el domicilio fiscal electrónico los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general y a fin de facilitar la toma de conocimiento los mismos, esta Administración Tributaria remitirá un mensaje a la casilla de correo electrónico y/o a su teléfono móvil declarado, informando que la notificación se encuentra disponible en el servicio “Domicilio fiscal electrónico”.

Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la notificación de los actos al domicilio fiscal electrónico producirá todos sus efectos con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico o a su teléfono móvil declarado.

Art. 12 – La notificación de los avisos, citaciones, intimaciones y/o comunicaciones en general que se realicen en el domicilio fiscal electrónico se considerará efectuada en alguna de las siguientes fechas, la que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura de la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil; o

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.

El sistema habilitará al usuario la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico. Asimismo, quedará registrada en el sistema la fecha de notificación considerada para cada aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, permitiendo al contribuyente obtener constancia de la misma.

Art. 13 – Cuando la puesta a disposición de las notificaciones, emplazamientos o comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico, se hubiera producido con posterioridad a la hora 16:00 del día, se tendrá por efectivizada al día hábil siguiente.

Art. 14 – La Administración Tributaria Mendoza adoptará las medidas técnicas y/o informáticas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.

Art. 15 – En caso de inoperatividad del sistema por desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de Internet www.atm.mendoza.gov.ar y expresamente reconocidos por la Administración Tributaria Mendoza, el aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación se considerará puesto a disposición o notificado el día siguiente hábil administrativo.

El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este artículo.

Art. 16 – A través del domicilio fiscal electrónico, la Administración Tributaria Mendoza requerirá, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar a través de los procedimientos y mecanismos vigentes.

Art. 17 – Los contribuyentes con el domicilio fiscal electrónico obligatoriamente constituido tendrán como plazo para el cumplimiento de lo establecido en el art. 6 hasta quince días hábiles desde la fecha de publicación de la presente.

Art. 18 – Esta resolución tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Art. 19 – De forma.

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