Noticias

viernes, 11 de junio de 2021

Se sobresee a la escribana por el delito de defraudación por circunvención de incapaz, al confeccionar un poder otorgado por una mujer de avanzada edad ya que su historia clínica indica que estaba ‘vigil’ y al otro día ‘lúcida’

Partes: F. M. L. y otra s/ defraudación

circunvenir se refiere a hacer firmar documentos a personas con capacidad restringida


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala/Juzgado: V


Fecha: 6-may-2021


Cita: MJ-JU-M-132306-AR | MJJ132306 | MJJ132306


La escribana que confeccionó un poder otorgado por una mujer de avanzada edad debe ser sobreseída por el delito de defraudación por circunvención de incapaz al no serle exigible un juicio mayor a aquel destinado al común de las personas para establecer la capacidad de la otorgante.


Sumario:


1.-Debe ser sobreseída la escribana imputada por defraudación por circunvención de incapaz pues si bien no se pudo determinar fehacientemente que la otorgante de avanzada edad estuviera lúcida al firmar el poder, lo cierto es que de la historia clínica surge que la médica que la revisó dejó asentado que estaba ‘vigil’ y al día siguiente ‘lúcida’ y, entonces, cumple ponderar que la imputada al firmar la escritura fue la primera y única vez que la vio, lo cual no es un dato menor en tanto de ninguna manera está comprobado que ese encuentro pudo haber resultado suficiente para que la escribana pueda haber percibido el verdadero estado de la salud de aquella.


2.-Corresponde sobreseer a una escribana por defraudación por circunvención de incapaz al confeccionar un poder otorgado por una mujer de avanzada edad ya que el Colegio Público de Escribanos informó que los notarios carecen de idoneidad profesional para comprobar el estado de las facultades mentales de los otorgantes de una escritura y que la capacidad es la regla y debe presuponerse en toda persona mayor de edad, aun cuando esté internada en un establecimiento asistencial, circunstancia que corrobora que en el caso la imputada actuó conforme a la ley, al no serte exigible un juicio mayor a aquel destinado al común de las personas, máxime cuando el art. 77, inc. d) , de la Ley 404 indica que ‘el juicio de capacidad de las personas físicas no requerirá constancia documental’.

No hay comentarios:

Publicar un comentario