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viernes, 4 de junio de 2021

Lenguaje Qom: Se suspende el proceso a prueba a un menor imputado por tenencia simple de estupefacientes, eximiéndolo de abonar una reparación, teniendo en cuenta su compromiso y esfuerzos por seguir estudiando y trabajando

Partes: C.C.S. s/ juicio



Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Juan José Castelli


Sala/Juzgado: I


Fecha: 12-mar-2021


Cita: MJ-JU-M-131832-AR | MJJ131832 | MJJ131832


Lenguaje Qom: Se suspende el proceso a prueba a un menor de edad imputado por tenencia simple de estupefacientes y se lo exime de abonar una reparación, teniendo en cuenta el compromiso y esfuerzos que realizó el joven.


Sumario:


1.-Corresponde admitir la suspensión de proceso a prueba por el delito de tenencia simple de estupefacientes y eximir al imputado menor de edad del cumplimiento de la reparación ofrecida, porque si la magistratura penal juvenil puede eximir de aplicar penas, con más razón en un terreno de adelantamiento punitivo como propone el Art. 76 Bis del CPen. por lo que debe tenerse presente que la ley penal juvenil funge como norma especial, por sobre la generalidad del Código Penal y, en consecuencia, no existe una incompatibilidad constitucional sino simplemente, un vínculo de género-especie, donde conforme establece la sana crítica debe prevalecer la norma juvenil, es decir, el art. 4 Dec. Ley 22.278, en relación con el art. 19 de la CADH.


2.-Negar la aplicación del Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba a Adolescentes, básicamente constituiría una afrenta la igualdad ante la ley, y al deber de adoptar medidas especiales de protección de los niños, niñas y adolescentes.