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martes, 22 de junio de 2021

Impuesto a las ganancias: Si el trabajador ingresó al Poder Judicial antes del 2017 y durante la relación laboral nunca se le efectuaron retenciones por ganancias, sus haberes previsionales no pueden ser objeto del tributo

Partes: Morro Miguel Oscar c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario


Sala/Juzgado: A


Fecha: 21-abr-2021


Cita: MJ-JU-M-132671-AR | MJJ132671 | MJJ132671


Si el actor ingresó a trabajar en el Poder Judicial con anterioridad al año 2017 y durante la relación laboral nunca se le efectuaron retenciones por impuesto a las ganancias, sus haberes previsionales no pueden ser objeto del tributo.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sentencia que ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el cese de los descuentos por impuesto a las ganancias desde la entrada en vigencia de la Ley 27.346 y la restitución de los importes retenidos por tal concepto desde la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial toda vez que el actor ingresó a trabajar en el Poder Judicial provincial antes del año 2017 y durante la relación laboral nunca se le efectuaron retenciones por las remuneraciones percibidas.


2.-Si el actor se desempeñó como empleado del Poder Judicial provincial al cual ingresó antes del año 2017, debe cesar el descuento en concepto de impuesto s las ganancias sobre sus haberes jubilatorios desde la entrada en vigencia de la Ley 27.346 porque a partir de la reciente reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias sólo deberán tributar por cuarta categoría los empleados y funcionarios nombrados a partir del 1 de enero de 2017 (Del voto del Dr. Pineda).


3.-Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la AFIP el cese de los descuentos por impuesto a las ganancias desde la entrada en vigencia de la Ley 27.346 y la restitución de los importes retenidos por tal concepto desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial porque el caso resulta asimilable al resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo argumento central fue que la acción de amparo no era la vía procesal adecuada, consideración que no ha conmovido el dictado de la Ley 27.346 (Del voto en disidencia del Dr. Barbará).

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