A partir del período fiscal 2021, cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
A tal fin, cada mes se deben sumar los importes de los haberes mínimos garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los periodos mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por ocho..
Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Aclaración: para los períodos fiscales comprendidos entre 2017 y 2020, la deducción específica equivale a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, correspondiente a cada período, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial.
Este importe lo informa afip
Deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros
Desde el período fiscal 2021, cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.
Esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, ni por quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Período 2020
CONCEPTO | IMPORTE |
---|---|
Deducción específica | 1.198.945,92 |
Período 2019
CONCEPTO | IMPORTE |
---|---|
Deducción específica | 823.885,32 |
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