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lunes, 28 de junio de 2021

¿Los monotributistas sociales estan obligados a emitir factura electronica?

 No estan obligados RG 4290-2018



B - OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES CONFORME AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 12.- Se encuentran obligados a emitir comprobantes en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, para respaldar sus operaciones realizadas en el mercado interno:

a) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

b) Los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.

Los comprobantes se emitirán en forma manual con talonarios cuya impresión se tramitó a través de una imprenta habilitada en el Registro establecido en la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

TÍTULO II - MODALIDADES DE EMISIÓN DE COMPROBANTES

A - OBLIGACIÓN DE UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES Y/O EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

ARTÍCULO 6°.- Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:

a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social-. (MONOTRIBUTO SOCIAL Y MONOTRIBUTO PROMOVIDO)

c) Los exentos en el impuesto al valor agregado.

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