Autor: Manterola, Nicolás I.
Fecha: 8-jun-2021
Cita: MJ-DOC-16007-AR | MJD16007
Sumario:
I. El abogado, el Doctor y el Doctor por protocolo. I.1. El título académico de Doctor. I.2. El título protocolar de Doctor. II. Opiniones enfrentadas: El Doctor Académico vs. el Doctor Protocolar. III. El uso protocolar del «Doctor» y los abogados. III.1. La Acordada que no existe. III.2. La costumbre. IV. A modo de conclusión y de opinión personal.
Doctrina:
Por Nicolás I. Manterola (*)
I. EL ABOGADO, EL DOCTOR Y EL DOCTOR POR PROTOCOLO
Si hay una profesión que goza del título protocolar de Doctor es, sin duda, la del abogado y la del médico. Por obvias razones, nos abocaremos aquí a la primera.
– Doctor, el expediente no está en letra, nos dicen cuando íbamos a compulsar un expediente a la mesa de entrada.
– Doctor, tengo una consulta, nos dice el cliente, a pesar de haberle reiterado nuestro nombre pocos minutos antes.
– Doctores, nos llaman desde el juzgado para concurrir a la audiencia.
Pero, ¿realmente somos Doctores?
Nos guste o no, existe un muy arraigado hábito que permite afirmar que existen dos tipos de Doctor: El que tiene un título universitario que acredita haber aprobado el estudio de posgrado conocido como «doctorado», y el Doctor que es llamado así por razones protocolares (o, mejor dicho, por hábito cotidiano).
Veámoslos a continuación.
I.1. EL TÍTULO ACADÉMICO DE DOCTOR
No es una novedad que, para ser Doctor de verdad, es necesario realizar y aprobar el «doctorado» en una facultad. Una vez cumplido con todos los requisitos exigidos por la universidad, el aspirante al máximo grado académico obtendrá su título de Doctor, un verdadero acto administrativo que acredita el haber cursado y aprobado la carrera de posgrado.
En la Universidad de Buenos Aires, la Res. 7931 dispone que «el título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires será el de mayor jerarquía emitido por esta Casa de Altos Estudios y tendrá valor académico» (1).
De modo específico, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, a través de la Res. Consejo Superior 1387/98 y 3141/99 (2), reglamenta el Doctorado imponiendo los requisitos específicos que debe cumplir el aspirante para alcanzar su título:En prieta síntesis, se requiere asistir a una determinada cantidad de cursos (que se miden en horas) y la confección y defensa pública de una tesis, donde se deberá abordar un tema novedoso de marcada relevancia intelectual.
Quien realiza y aprueba el doctorado obtendrá el título de Doctor, colocándose en la cima de la pirámide académica: Será Doctor de determinada universidad en el área de estudio elegida. Así, por ejemplo, una vez aprobado el doctorado, el alumno pasará a ser Doctor en Ciencias Jurídicas (o en Derecho, etc.) por tal o cual Universidad.
Doctor es quien ha transitado el «doctorado» en una Universidad, aprobando todos los requisitos exigidos y contando con un título universitario que así lo demuestre. Él es el verdadero Doctor, y, según el título, será «Doctor en determinada especialización». Al sólo efecto de diferenciarlo del Doctor protocolar, que se verá a continuación, diremos que el Doctor de verdad es un Doctor titulado o académico.
I.2. EL TÍTULO PROTOCOLAR DE DOCTOR
Se podría decir que ciertas carreras gozan de títulos de nobleza, al punto tal que sus graduados son acreedores (popularmente, por supuesto) del título de «Doctor» por el sólo hecho de haberse graduado de la carrera de grado, sin siquiera haberse inscripto al doctorado.
Los abogados, contadores, veterinarios, médicos y ciertos profesionales de la salud, son, desde el día en que se reciben del grado, y en el lenguaje coloquial, Doctores.
Se trata del uso protocolar del «Doctor», tanto en el trato como en el saludo cotidiano; pero su uso también se ha extendido -aunque en lo personal discrepo con esta extensión- en la publicidad, en el CV, en la tarjeta de presentación de los profesionales y en la papelería.
Tan común es el uso del título protocolar que algunos colegios o consejos de profesionales han regulado su uso.Veamos algunos ejemplos:
– El Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la CABA.
El Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Resolución 228/1974, declaró la posibilidad de utilizar la palabra «Doctor» para el tratamiento protocolar de los profesionales matriculados. El fundamento de la decisión reside, según explica la propia Resolución, en reglamentar la costumbre de tratar de «Doctor» a los profesionales universitarios, siendo que, de esta manera, se iguala a los matriculados con los universitarios de otras carreras.
El nacimiento de la Resolución, según se cuenta, se debe a una lucha de egos. Dice la leyenda, relatada por Mariscotti (3), que Alfredo Concepción, cuando ejercía como Secretario de Comercio durante el gobierno de Illía, se sentía molesto porque a los abogados se los trataba de doctores, y a él no. A raíz de tal malestar, el Secretario se hacía llamar Doctor, lo que lo hizo acreedor de una causa penal por usurpación de título. De ahí que el Secretario, según se cuenta, impulsó la referida resolución en el Consejo Profesional.
– El Consejo Profesional de Médicos Veterinarios.
El Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, mediante la Res. Nº 685/2009 del 2/3/2009, declaró que corresponde el tratamiento protocolar de Doctor a los profesionales veterinarios matriculados, quienes pueden hacer uso de tal tratamiento protocolar, sin que ello implique ninguna distinción académica (art. 1 y 2).
Entre los fundamentos de la Resolución se destaca la ponderación de que en Argentina existe la costumbre de utilizar, para el trato de los profesionales universitarios, cualquiera fuera el grado o título que posean, el uso de la palabra «Doctor», término que se ha impuesto con carácter general y usual. Sostiene la resolución que el uso protocolar de Doctor permite que sus matriculados se coloquen en pie de igualdad, en el trato profesional, con los egresados de otras carreras universitarias.
II. OPINIONES ENFRENTADAS: EL DOCTOR ACADÉMICO VS.EL DOCTOR PROTOCOLAR
Es innegable que en la vida profesional del abogado coexiste tanto el Doctor Académico como el Doctor Protocolar. Es una realidad evidente; tan evidente como las diferencias que ello acarrea entre los profesionales: Quien ha realizado y aprobado el doctorado puede sentirse incómodo al ver que sus colegas, que no han siquiera cursado el máximo estudio de posgrado, sean llamados de igual manera; y, al revés, quien no ha realizado el doctorado podría sentirse -en el trato cotidiano- desigualado con sus pares que sí cuentan con el título universitario de Doctor (por ejemplo, en una audiencia, podría ser incómodo que a un letrado se lo llame «señor abogado», y, al otro, «Doctor»).
No se ha escrito mucho sobre el tema, pero resaltan las siguientes opiniones.
En contra del Doctor Protocolar, se destaca la opinión de Mariscotti, quien, respecto la Resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, expone lo siguiente: «si a través del Consejo Profesional nos proponemos tener una profesión ética, no podemos asignarnos títulos que no tenemos por creer que, de ese modo, somos más de lo que realmente somos y ganar una supuesta mayor jerarquía profesional» (4).
Con una posición agnóstica, Dapena sostiene que «el «doctor en serio» y el «protocolar» son entidades diferentes; el primero es simultáneamente un título y tratamiento que se tiene, el segundo es tan sólo un tratamiento que se da y un título que no se tiene» (5). Por lo tanto, refiere el autor, ambos títulos deben permitirse.
Finalmente, a favor del título protocolar, Bouzán afirma que su implementación tiende a «la búsqueda de la igualdad interdisciplinaria»(6). De ello se desprende que la autora entiende que el uso protocolar del término «Doctor» iguala a los profesionales, no sólo con los de las otras carreras, sino también con los universitarios del propio claustro académico.
Más tarde, en el último punto de este artículo, daré mi opinión.
Como se advierte, no existe uniformidad de opiniones.Hay quienes apoyan el uso protocolar del término «Doctor» porque, según afirman, iguala a los profesionales (sin importar qué grado universitario hayan alcanzado) en el día a día de su actividad. De la vereda de enfrente se encuentran quienes se rehúsan a llamar «Doctor» a quien no aprobó el máximo posgrado académico, puesto que, entienden, sería reconocer un título que no se tiene. Finalmente, con una visión conciliadora, encontramos a quienes no se oponen ni apoyan el uso del «Doctor» protocolar, y viven sin preocupaciones con su existencia.
III. EL USO PROTOCOLAR DEL «DOCTOR» Y LOS ABOGADOS
Es obvio que el abogado que realizó y aprobó el «doctorado» puede ser llamado, sin duda alguna, Doctor; pero qué pasa con los abogados que no han hecho el doctorado, ¿por qué se les dice Doctor si no lo son?
Las respuestas que pueden encontrarse en boca de los abogados son dos: Porque una Acordada de la CSJN lo permite, o, simplemente, porque es costumbre. A continuación, veremos si son correctas. Adelanto que no.
a. La Acordada que no existe.
Son varios quienes, para justificar el trato protocolar de «Doctor» a los abogados, afirman que existe una acordada de la CSJN o un acuerdo de la Cámara Nacional en lo Civil que habilitaría su uso. Una suerte de título protocolar para dirigirse a los abogados en el ejercicio de su profesión.
Anticipo que ni la Acordada ni el Acuerdo existen, son sólo una leyenda popular.
Pocas son las leyendas que perduran en los pasillos de los tribunales, y más pocas son las verdades reveladas que se repiten sin prueba alguna por parte de jueces y abogados. Es que resultaría paradójico que los abogados, entrenados e instruidos en el arte de argumentar y acreditar, afirmen un hecho sin siquiera contar con la más mínima prueba de su existencia, más que una ininterrumpida repetición in voce de casi todos los colegas.Hay algunas máximas que se repiten, cual mantra, tanto en los primeros años de la facultad como en el ejercicio de la profesión: Que la posesión, en las cosas muebles, vale título; que el tercero adquirente de buena fe y de título oneroso está protegido; que la demanda se notifica en el domicilio real del demandado; y un largo etcétera. Pero estas son afirmaciones que, para comprobarlas, basta con abrir el cód igo o el manual con el que estudiamos en la carrera de grado.
Sin embargo, hay otras afirmaciones que se van trasladando de abogado en abogado sin prueba alguna. Si bien son pocas, adquieren una reiteración que las convierte en vox populi, en máximas que nadie se atreve a discutir, quizá, porque todos quieren creer. Una de ellas es la mítica Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que permitiría que los abogados se autoproclamen Doctor.
La Acordada en cuestión sería la N° 65, dictada el 13 de diciembre de 1957 (Acordada 65/57). Pero hay un problema: Según la página de la CSJN (7), sólo se dictaron 41 acordadas en el año 1957.
La Acordada no es más que un pintoresco mito. La acordada no existe, y, en verdad, no hay ninguna norma que habilite el uso protocolar del título de «Doctor» para designar a los abogados.
Como sentencia Danielian, «No existe ninguna acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que disponga que se debe titular de «doctor» a los señores abogados» (8).
Por si aún quedaran dudas, antes de escribir estas líneas consulté en la biblioteca de la CSJN, del CPACF y del CASI. Nadie pudo dar con la Acordada ni con el Acuerdo.Por si eso fuera poco, desde la biblioteca del CPACF me informaron que «Las veces que hicimos la consulta en la Corte niegan que exista tal acordada»; por su parte, la biblioteca de la CSJN tuvo la amabilidad de enviarme un extracto del libro de Danielian (que acabo de citar), quien afirma que la Acordada y el Acuerdo no existen.
¿Cómo surgió, entonces, la leyenda de la Acordada?
La respuesta nos la brinda Guibourg y es, ciertamente, entretenida. La resumiré a continuación, pero, si desean conocer la historia más en detalle, recomiendo la lectura del artículo «La credulidad en el derecho», del citado profesor (9).
La historia, según Guibourg, es la siguiente: Un alumno del doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires realizó (en un curso de posgrado a cargo de Guibourg) una investigación sobre la existencia de la supuesta acordada. Como ejercicio final del curso, el alumno presentó un documento de la CSJN titulado «Acordada N° 65», del 13 de diciembre de 1957, que habilitaba el uso del «Doctor» en las audiencias y en el trato cotidiano. Pero la Acordada era falsa. Todo era un experimento del alumno, quien había inventado el texto de la norma, demostrando que, a veces, creemos ciegamente en el contenido de un elegante documento de pomposa prosa que lleva, como adorno, varios sellos encima. Pero lo curioso es que el experimento trascendió las fronteras de la facultad. La Acordada, reconocida como falsa por el alumno, empezó a circular como verdadera en el mundo profesional. De allí que ese falso documento se convirtió en la bandera insignia que alzan quienes se jactan de ser Doctor. Se trata, como se ve, de una curiosa relación: Una Acordada inexistente que pretende poner operativo un título también inexistente.
En fin, no existe ninguna norma que habilite el uso del término «Doctor» para dirigirse a los abogados en el trato cotidiano.Quizá acabo de fulminar el sueño de muchos (el de ser Doctor sin serlo en realidad), pero lo cierto es que el riesgo es ínfimo, pues la verdad nunca penetra en una mente que no está dispuesta a aceptarla.
b. La costumbre.
Demostrado ya que no existe la famosa Acordada, ni ninguna otra norma que se le parezca, el sueño de los Doctores sin título deberá buscar cobijo en la costumbre.
¿La costumbre, como fuente del derecho, permite el uso del título protocolar de «Doctor»?
Yo creo que no. Empero, tampoco lo prohíbe.
Recordemos que las fuentes del derecho (que podemos definir como los métodos o procedimientos a través de los cuales se crea, modifica o extingue el derecho) pueden ser formales o materiales. Mientras que las primeras son aquellas obligatorias y dotadas de autoridad (como la ley), las segundas son aquellas que, sin ser obligatorias, contribuyen a la aplicación y creación del derecho (como la doctrina).
La costumbre suele ser incluida dentro de las fuentes formales cuando reúne dos elementos: Cuando la manda consuetudinaria es ejecutada reiteradamente y, a la vez, cuando la comunidad que la ejecuta lo hace con la convicción de que su uso es jurídicamente obligatorio (10).
¿El uso del «Doctor» protocolar reúne ambos requisitos?
Evidentemente no. Si bien su uso es reiterado, la gente que lo utiliza no cree que es obligatorio llamar así al abogado. Es que el uso protocolar del «Doctor» (como no puede ser de otra manera) no es obligatorio, pues no existe -ni debería existir- una norma que exija llamar «Doctor» a un abogado.
La ausencia de creencia de obligatoriedad impide considerar que el trato de «Doctor» a un abogado sea considerado una costumbre que constituya una fuente formal del derecho.
Por lo tanto, el dirigirse a un abogado como «Doctor» no es una costumbre (en el sentido de fuente formal del derecho), sino una práctica habitual.
Empero, el uso arraigado de esta práctica sí puede configurar una fuente material del derecho a la hora de interpretar el 2° párrafo del art.247 del Cód. Penal («Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren»).
La asiduidad arraigada (con carácter de fuente material del derecho) permite afirmar que, quien se presenta como «Doctor» -a mero título protocolar-, no incurre en el delito recién descripto. Así, si Juan se presenta como «Dr. Juan Pérez», no se consuma el delito; pero, si lo hace como «Dr. en Ciencias Jurídicas» (simulando tener un título universitario), sí se configuraría el hecho típico.
En tal sentido, la jurisprudencia ha dicho: «El trato de «doctor» que se le daba al imputado de profesión procurador no resulta prueba suficiente para atribuirle el delito previsto en el art. 247 del Cód. Penal, pues es costumbre llamar así a personas que en realidad no tienen dicho título, sino que simplemente revisten la calidad de abogados o procuradores» (11).
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN Y DE OPINIÓN PERSONAL
El uso protocolar del «Doctor» está arraigado y, aunque no haya una norma que habilite su uso, tampoco hay una que lo prohíba. El art. 274 del Cód. Penal sanciona a quien se arroga un título académico y, al decir verdad, el «Doctor», así a secas, no pretende significar la posesión de un título universitario, sino que implica sólo una reverencia cortés empleada -nos guste o no- para denominar al abogado en el día a día de su profesión. Se trata de una mera habitualidad.
A pesar de la habitualidad, al menos en mi opinión, quienes no poseemos el título académico de «Doctor» no deberíamos incitar al interlocutor a llamarnos como tal, y, a la vez, debemos evitar presentarnos con ese título protocolar.Ello no impide que se acepte, con la educación del caso, la gentileza de quien nos llama Doctor; si bien podemos corregir al dicente, también podemos hacer caso omiso al halago, porque sólo es una cortesía de quien nos habla, sin que exista ánimo de arrogarse un título universitario.
En fin, el título protocolar de «Doctor» no se ejerce, pero se puede aceptar. En otras palabras, el abogado debería evitar autodenominarse Doctor si no lo es, pero podría aceptar que quien le hable utilice el término para referirse a él, pues sólo expresa el respeto del dicente hacia el abogado, sin referencia a un título que no se posee. Lo importante, me parece, es evitar autoproclamarse «Doctor» cuando se carece del máximo título, porque, como recuerda Vanossi (12), existe un título mucho más importante: El de Señor. Es que «Doctor» puede ser cualquiera (sólo basta sentarse y estudiar), pero Señor es mucho más, porque no todos pueden llegar a serlo.
(1) http://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/2016-resolucion-7931-reglamento-doctorado.pdf y
(2) http://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/doc_areas_res_3141_99.php (en línea el 26/5/21).
(3) http://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/doc_Reglamento_de_Doctorado.pdf (en línea el 26/5/21).
(4) MARISCOTTI, Raúl: «Ciencias Económicas. Historias, memorias, anécdotas y leyendas de la profesión y el gremio porteño», Editorial Dunken, 2015, pág. 123.
(5) MARISCOTTI, Raúl: «Ciencias Económicas. Historias, memorias, anécdotas y leyendas de la profesión y el gremio porteño», Editorial Dunken, 2015, pág. 141.
(6) DAPENA, José P.: «Acerca del Doctor «en serio» y del Doctor «protocolar», Revista UCEMA, agosto de 2011, pág. 22.
(7) BOUZÁN, Nélida Vázquez: «Doctor: una palabra que iguala y jerarquiza» ver en: https://archivo.consejo.org.ar/publicaciones/consejo/consejo14/consejo14_doctor.pdf (en línea el 26/5/2021).
(8) DANIELIAN, Miguel:«Señor abogado o doctor», en Danielian, Miguel y Ramos Feijoo, Claudio, «Metodología de las citas jurídicas (y otros ensayos)», La Ley, pág. 350
(9) GUIBOURG, Ricardo A.: «La credulidad en el derecho», La Ley, 30/06/2011, 1 – LA LEY2011-D, 1291 Cita Online: AR/DOC/1863/2011
(10) En similar sentido, ver: Rivera, Julio César, «Instituciones de derecho civil: parte general», Tomo I; 7a ed. Abeledo Perrot, 2020; pág. 364 y sigs.
(11) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I; San Emeterio, Eduardo S.; 25/02/2005; JA 2005-II, 270; AR/JUR/7319/2005
(12) VANOSSI, Jorge R., explica: «.se está olvidando que quienes ejercen esas profesiones u oficios, con frecuencia tienen un título más importante: «Señor». Porque, como decía el gran escritor Enrique Larreta, «doctor» puede ser cualquiera; sólo se necesita estudiar. En cambio, «señor» no todos pueden llegar a serlo.» Ver fundamentos al Proyecto de Ley 3062-D-2007 https://hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=3062-D-2007 (en línea el 29/5/2021).
(*) Abogado graduado con diploma d e honor (Universidad de Belgrano) y especialista en derecho procesal civil (Universidad de Buenos Aires). Especialización en derecho procesal constitucional (Universidad del Salvador, en curso en el 2021). Premio a la excelencia académica (Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires). Miembro del Foro de Derecho Procesal Electrónico. Director de la Revista de Derecho Procesal y Procesal Informático de la editorial Microjuris. Autor y coautor de publicaciones y libros en el área de su especialidad. Socio en M|P Abogados. Web: http://www.nicolasmanterola.com.ar.
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