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domingo, 2 de mayo de 2021

Se procesa por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados al letrado que realizó actos dilatorios tendientes a frustrar el derecho a escriturar de la querellante

Partes: P. B. D. y otro s/ procesamiento



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala/Juzgado: IV


Fecha: 8-mar-2021


Cita: MJ-JU-M-131397-AR | MJJ131397 | MJJ131397


Se procesa por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados al letrado apoderado que realizó actos dilatorios tendientes a frustrar el derecho a escriturar un inmueble adquirido por la querellante.


Sumario:


1.-Cabe procesar por el delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados a quien, en su carácter de letrado apoderado de un barrio, emprendió una serie de actos dilatorios a través de los cuales, desobedeciendo en forma sistemática una orden judicial, frustró el derecho a escriturar dos lotes que habían sido adquiridos por la querellante mediante un boleto de compraventa y cesión, porque la conducta satisface prima facie los elementos típicos de la figura del art. 173, inc. 11° , del CPen., al haberse imposibilitado que la querellante efectivizara el derecho que le había sido judicialmente reconocido, tornando dudosa su vigencia y goce, mediante las sucesivas desobediencias a los mandatos del juez y, principalmente, en razón de los actos posteriores concedidos fraudulentamente a favor de un tercero, interponiéndolo como obstáculo desbaratador, que se vio agravado por su fallecimiento.


2.-No configura el delito de desobediencia cuando el incumplimiento de la orden impartida por la autoridad judicial tenga prevista una sanción especial.


3.-No incurre en el delito de desobediencia quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial (voto del Dr. Divito)

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