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domingo, 2 de mayo de 2021

¿PAIS DE LOCOS? Se condena a un banco por ser responsable por el hurto de un celular a una clienta dentro de sus instalaciones

Partes: Vilte Lucy Carolina c/ BBVA Banco Francés s/ cobro de sumas de dinero/pesos



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy


Sala/Juzgado: I


Fecha: 10-mar-2021


Cita: MJ-JU-M-131420-AR | MJJ131420 | MJJ131420


Responsabilidad del banco demandado por el hurto del celular de la actora dentro de las instalaciones. Cuadro de rubros indemnizatorios.







Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada contra el banco, pues si bien el hurto del teléfono celular de la actora no tuvo conexión directa, inmediata e inescindible con la relación de consumo propiamente dicha que vinculara a las partes (actividad bancaria/financiera), de todas maneras la actora debe quedar amparada por aquella normativa ya que el ilícito ocurrió dentro de las instalaciones del proveedor del servicio y en ocasión de esa relación de consumo.


2.-La incomprensible renuencia del demandado a colaborar con la consumidora-aportando las filmaciones correspondientes al día del hecho-, además de que esa reprochable actitud provino de la ‘parte fuerte’ de la relación contractual que los vinculara y de quien, además, goza de una ‘posición dominante’ con relación a la usuaria, permite aplicar el principio ‘in dubio pro consumidor’ previsto en el art. 3º de la Ley 24.240.


3.-La regulación de la actividad financiera requiere conjugar las exigencias de la alta profesionalidad y de la plena satisfacción de la confianza de los clientes bancarios, quienes constituyen la parte débil en la relación contractual y la depositan en las entidades, en función del alto grado de especialización que tienen en la prestación del servicio; y este último no sólo queda encorsetado en lo que refiere al servicio de la actividad bancaria propiamente dicha, sino que también debe comprender a todos aquellos que por añadidura quedan indisolublemente vinculados con aquél, como el robo y/o hurto de pertenencias de los clientes dentro de las instalaciones.


4.-Si bien la actora no acreditó haber ingresado al banco con el equipo celular que denunció extraviado, no existen dudas de la existencia de un hecho delictivo, toda vez que es contrario a la lógica y al sentido común que una persona pierda el tiempo realizando una exposición policial (que no ha sido reargüida de falsa), se tome la molestia de efectuar denuncias y requerir copias de la filmación para aportar a la investigación y que por último accione judicialmente.

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