Partes: D. V. c/ R. O. L. s/ incidente de familia
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: G
Fecha: 19-feb-2021
Cita: MJ-JU-M-130886-AR | MJJ130886 | MJJ130886
Se admite el reembolso de gastos efectuados por una mujer durante su embarazo contra el progenitor no conviviente.
Sumario:
1.-Corresponde admitir el reembolso de los gastos efectuados por la actora durante su embarazo, ya que, según el art. 669 del CCivCom., por el período anterior a la interposición de la demanda, el progenitor que asumió el cuidado del hijo, tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.
2.-El reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, de modo que tiene efecto retroactivo al momento de la concepción con las consiguientes obligaciones.
3.-Toda vez que fue el propio demandado quien reconoció la judicialización de la determinación de la paternidad y la falta de colaboración económica de su parte, no se aprecia atendible el argumento a partir del cual pretende desobligarse amparándose en la falta de cumplimiento, desidia y abandono de su parte.
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