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domingo, 2 de mayo de 2021

Elija la injuria: La indemnización por despido por causa de embarazo es improcedente si la trabajadora optó por resolver la relación laboral por los incumplimientos registrales

Partes: C. M. S. c/ Enrique M. Baya Casal s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala/Juzgado: VII


Fecha: 24-feb-2021


Cita: MJ-JU-M-131023-AR | MJJ131023 | MJJ131023


La indemnización por despido por causa de embarazo es improcedente si la trabajadora optó por resolver la relación laboral por los incumplimientos del empleador relativos a la registración del vínculo.


Sumario:


1.-Es improcedente la indemnización que autoriza el art. 178 de la LCT si, pese a que el despido se materializó dentro de los siete meses y medio posteriores al nacimiento del hijo de la trabajadora, lo cierto es que, en el caso, dicha presunción quedó desvirtuada en virtud de los elementos de juicio arribado a la causa porque el despido indirecto no se produjo a causa del embarazo o como una reprimenda por su estado de maternidad debido a que la trabajadora optó por resolver la relación laboral en razón de diversos incumplimientos patronales, relacionado con el pago insuficiente de salarios e incorrecta registración de la jornada, lo que ocurrió con anterioridad al embarazo y al período de sospecha.



2.-La ausencia de reclamos formales del trabajador previos al despido indirecto no perjudica su derecho toda vez que resulta improcedente la novación objetiva de las cláusulas contractuales con apoyo en el silencio del trabajador durante el lapso anterior a la prescripción, pues ello conduce a aceptar la presunción de la renuncia de derechos derivados del contrato de trabajo, en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad que emana de los arts. 12 , 58 y ccdtes. de la L.C.T.

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