La cancelación de los cheques rechazados podés demostrarla con cualquiera de las siguientes alternativas:
- presentación de los caratulares o certificados para el ejercicio de acciones civiles –según corresponda- ante el banco girado, es decir, aquél del que iban a salir o debitarse los fondos;
- constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano público, por funcionario judicial competente o por la entidad girada en los casos de cheques librados en formato papel y por el tenedor legitimado en los casos de ECHEQ;
- depósito en la casa girada –en la cuenta corriente del cliente separando los importes respectivos o en una cuenta especial a la vista- de los importes de los pertinentes cheques con más intereses calculados desde la fecha de rechazo hasta la fecha de imposición de los fondos; o
- consignación judicial del importe de los cheques con más intereses calculados desde la fecha de rechazo hasta la fecha de depósito. La tasa a aplicar para estas dos últimas alternativas es la que aplica el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente.
- Devolución de ECHEQ al librador ordenada por el tenedor legitimado a la entidad financiera de la cual este último es cliente.
La tramitación referida a las cancelaciones de los cheques rechazados debe ser realizada ante los bancos operativos girados y comunicada luego por los mismos a este Banco Central.
Los cheques son depurados una vez transcurridos los plazos establecidos en la Sección 1., Punto 1.3. Criterios de difusión del Texto ordenado Centrales de Información, la que puede ser consultada en el sitio que este Banco Central mantiene en Internet en la opción “Sistema Financiero” “Marco Legal y Normativo” “Ordenamiento y Resúmenes”, sobre normativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario