Partes: C. G. B. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art 47
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 15-abr-2021
Cita: MJ-JU-M-132046-AR | MJJ132046 | MJJ132046
La abogada actora no podía actuar en causa propia pues la suspensión en la matrícula no fue voluntaria sino impuesta por el CPACF por falta de pago de tres cuotas anuales.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta a la abogada actora pues al iniciar las actuaciones donde se cuestionó su conducta, se encontraba suspendida para actuar como abogada, y las faltas sancionadas se configuran con la comprobación objetiva del incumplimiento a las obligaciones impuestas.
2.-Corresponde desestimar la excepción de cosa juzgada articulada por la parte actora toda vez que el CPACF diferenció la suspensión de la matrícula dispuesta en los términos 53 y 54 de la Ley de Colegiación, y la letrada al estar suspendida por falta de pagos, no solo no podía intervenir en ninguna causa como abogada ni tampoco en causa propia con solicitud de certificado, ya que el certificado se otorga, siempre que el letrado se haya suspendido voluntariamente y no cuando, como potestad del CPACF se lo suspende por falta de pagos, por incumplimiento de tres cuotas anuales.
3.-Si bien el CPACF reconoce que, a partir del año 2017, la actora se encuentra suspendida voluntariamente hasta el año 2022, especificó que dicha suspensión fue voluntaria y le permitió a la letrada solicitar el certificado para actuar en causas propias, entre las que no se encuentra el Habeas Data relacionado con la falta disciplinaria cuestionada en la presente causa; por ello, los hechos por los que fue absuelta no guardan identidad con los investigados en las presentes actuaciones.
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