Noticias

lunes, 3 de mayo de 2021

Nieta con derecho: ANSeS debe brindar a la niña una pensión por el fallecimiento de su abuela curadora aún cuando no sea una derechohabiente para la ley 24.241

Partes: R. L. A. (en repr. de menor bajo su guarda) y otro c/ ANSES s/ pensiones



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata


Fecha: 15-mar-2021


Cita: MJ-JU-M-131329-AR | MJJ131329 | MJJ131329


Si bien no se reconoce a la menor el derecho de pensión por el fallecimiento de su abuela curadora, por no hallarse la menor entre los derechohabientes que enumera el art. 53 de la ley 24.241, en virtud del principio pro homine y de justicia social se le asigna una pensión equivalente.


Sumario:


1.-Debe revocarse la sentencia de grado en cuanto reconoció a la menor el derecho de pensión derivada a causa del fallecimiento de quien en vida fuera su curadora de la menor, por no hallarse la menor entre los derechohabientes que enumera el art. 53 de la Ley 24.241; sin embargo, y a fin de no vulnerar la integridad de la persona y en respeto al orden constitucional que debe imperar en toda relación jurídica, corresponde ordenar a la ANSeS que arbitre los medios necesarios a fin de otorgar a la menor una prestación similar a la que hubiese obtenido por pensión y en la proporción que le hubiese correspondido, que no resulte inferior al haber mínimo garantizado.


2.-Si bien la menor no se encuentra dentro del nomen iuris que establece el art. 53 de la Ley 24.241, y que por ello, conforme la jurisprudencia emanada del más Alto Tribunal, no posee el derecho a la pensión derivada tras el fallecimiento de su abuela, corresponde analizar el caso en un contexto holístico del derecho, en armonía con los principios generales que rigen en materia previsional, la Constitución Nacional, así como la Convención de los derechos del niño; máxime considerando que la menor ha perdido a ambos progenitores, quedando a cargo de su abuela, también fallecida y finalmente bajo la guarda de su tío.


3.-Luego de la reforma constitucional del año 1994, los poderes públicos -entre los que se encuentran los órganos jurisdiccionales administrativos – han de extremar los recaudos para dar cumplimiento a los estándares que en materia de derechos humanos se introdujeron, como es el principio pro homine y el in dubio pro justitia socialis, que imponen al operador jurídico desechar aquellas pautas de interpretación contrarias a los principios mencionados.


4.-La seguridad social debe amparar no solo a los trabajadores, o a aquellos que instituidos por la Ley como derechohabientes, poseen aptitud para adquirir el beneficio de pensión ante la contingencia de la muerte, sino que además debe atender también a toda aquella persona que se halle frente a una situación que lo ponga en riesgo, afectando la calidad de vida, la salud o la manutención.

No hay comentarios:

Publicar un comentario