Partes: S. F. A. c/ T. B. M. G. s/ Cautelar
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan
Sala/Juzgado: III
Fecha: 1-may-2021
Cita: MJ-JU-M-131891-AR | MJJ131891 | MJJ131891
Se ordena de manera cautelar a la esposa del actor -hasta que esté resuelto el fondo del asunto- abstenerse de realizar cualquier práctica tendiente a interrumpir su embarazo.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la medida cautelar tendiente a que la cónyuge no se someta a la interrupción voluntaria del embarazo, ya que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges.
2.-Toda vez que existe un peligro en la demora por el plazo de gestación, es que corresponde hacer lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenar a la demandada que se abstenga de cualquier práctica que tienda a interrumpir voluntariamente el embarazo, hasta tanto la cuestión de fondo sea discernida por el procedimiento más acotado previsto por el ordenamiento procesal civil.
3.-Así como se ha legislado sobre esos aspectos de la vida conyugal que necesitan del consenso, del mismo modo esta instituido un mecanismo judicial para encauzar las más variadas desavenencias de importancia que se pueden presentar durante la vida conyugal en todas sus facetas.
4.-Los mensajes de whatsapp contribuyen a la formación de los medios de prueba, donde por vía electrónica se produce un intercambio de información, se suscitan conflictos y generan contenidos que eventualmente pueden ser necesarios para la resolución del pleito.
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