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jueves, 25 de febrero de 2021

Embargo: qué es el monto presupuestado para intereses y costas.

El embargo es una medida cautelar que se utiliza cuando no nos pagan los honorarios, para obtener los mismos de forma compulsiva mediante la autorización del Juez.



Cuando lo pedimos, lo hacemos por el monto de los honorarios. Sin embargo, los suelen otorgar con un monto adicional «presupuestado para responder a intereses y costas»


Ejemplo: «Trábese embargo por la suma de $10.000 en conceprto de honorarios de la perito psicóloga con más la suma de $3.000 para responder a intereses y costas de la ejecución»


¿Por qué establencen ese monto adicional?


Contrariamente a lo que muchas veces se supone ese monto no es el interés que debemos cobrar.


En el ejemplo, cuando lleguen los fondos embargados, no significa que podremos cobrar $13.000. Se trata de una presupuestación, de un mero monto estimado.


El juzgado entiende que si estemos embargando es porque no se efectuó el pago de nuestros honorarios en término y que entonces reclamaremos los intereses y por ello estima un monto adicional para que al momento de reclamar los intereses ya tengamos los fondos en la cuenta del expediente y no tengamos que volver a pedir un embargo (esto se llama «principio de economía procesal»)


Llegado el momento tendremos que practicar liquidación intereses que corresponden en virtud del monto del monto, la fecha en que se debieron abonar los honorarios y la fecha en que fueron embargados y una vez que dicha liquidación quede firme podremos tomar el importe resultante del monto ya presupuestado.


En el ejemplo sería:


Honorarios: $10.000

Embargo se traba por: $13.000 ($10.000 de honorarios + $3.000 presupuestados)


Liquidación que posteriormente practicamos arroja un interés de: $1.270


Ya tenemos disponible esos $1.270 de los $3.000 presupuestados.


Cobramos $11.270 ($10.000 de honorarios + $1.270 de intereses calculados)


La diferencia queda a disposición del embargado para pedir su restitución.

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