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jueves, 25 de febrero de 2021

Dos niños continuarán matriculados en el colegio a pesar de adeudar cuotas del año anterior, teniendo en cuenta la situación excepcional vivida por el COVID-19

Partes: G. J. M. y otro/a c/ Milton´S College S.R.L. s/ amparo

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón



Fecha: 18-feb-2021


Cita: MJ-JU-M-130583-AR | MJJ130583 | MJJ130583


La institución debe mantener la matrícula de los niños para el ciclo 2021, aun cuando tengan deuda del ciclo anterior, pues debe prevalecer el acceso a la educación; máxime considerando las consecuencias económicas derivadas de la pandemia por Covid-19.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la prohibición de innovar respecto de las vacantes en la institución educativa demandada, para el ciclo lectivo 2021, en relación a los niños involucrados, pues de lo que surge de las posturas asumidas por las partes, se colige con claridad que la decisión de no reservar las vacaciones tuvo con fundamento una cuestión económica, y el mantenimiento del acceso a la educación debe ser interpretado ampliamente, y no de manera estrecha o restrictiva; así, debemos leerlo en el sentido del mantenimiento en las condiciones en que se venía dando con anterioridad la actividad educativa, incluso persistiendo dentro de la misma comunidad.


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2.-A los fines de ponderar la procedencia de la medida cautelar que persigue que los niños continúen matriculados en la escuela, a pesar de la deuda en las cuotas del año anterior, pues la pandemia aquejó a nuestro planeta, no solo a nuestro país; con consecuencias y repercusiones económicas que resultan de público y notorio conocimiento, y si bien el impacto concreto en cada caso, deberá ser objeto de prueba, como pauta general, la situación de emergencia genera, en una primera aproximación (propia de las providencias cautelares), al menos una presunción (art. 163 inc. 5 CPCC) de incidencia desfavorable en la economía de las personas.


3.-A los fines de resolver la cuestión, no puede perderse de vista la necesidad de especial protección que ha de dispensarse a los niños, niñas y adolescentes; en efecto, de por sí ya genera impacto la situación sanitaria por el Covid-19 sobre los menores, le sobreagregamos el de cambio de institución educativa, con todo lo que ello implica para su desarrollo, estaríamos desatendiendo la necesidad de protección reforzada antes indicada y, obviamente, su interés superior. La decisión de no reservar las vacantes, con la consecuencia de disponer la no continuidad de los niños en la institución educativa, por motivos económicos, cuando el establecimiento parece no haber cumplido, en forma cabal, las recomendaciones ministeriales, hacen a la verosimilitud del derecho; ello, claro está, sin perjuicio del análisis con más profundidad que pueda, o deba, hacerse, en el contexto más amplio de una decisión de fondo.

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