La Legislatura provincial aprobó su Ley Impositiva 2021 que aplica el Impuesto a los Ingresos Brutos sobre las monedas digitales
Las criptomonedas vivieron su año de oro en 2020. No sólo lograron mayor visibilidad por parte de los ahorristas argentinos, que se abalanzaron sobre esta forma de inversión al tener limitado el acceso al dólar, sino que también despertó la atención de las autoridades.
No es para menos. Se estima que en el paÃs hay unas 900.000 personas que tienen alguna divisa digital y que por dÃa se comercializan unos 5 millones de dólares diarios, contabilizando intercambios en empresas que se dedican a este servicio (exchanges), plataformas que conectan compradores con vendedores (P2P) y transacciones entre particulares.
Hay dos proyectos de ley que esperan ser tratados en el Congreso, los cuales apuntan a contar con un marco legal para las criptomonedas y prometen incentivar el desarrollo del ecosistema local, promover inversiones extranjeras y proteger a los usuarios.
No es la primera medida del Estado sobre estos activos digitales. En 2014, el Banco Central ya habÃa puesto reparos sobre la actividad con estos instrumentos, aunque sólo advertÃa que eran de alto riesgo.
Tres años más tarde, la llamada Reforma Tributaria incluyó a las "monedas digitales" en el Impuesto a las Ganancias. Desde entonces, las personas humanas "no habitualistas" deben abonar este tributo por la renta que suponga la venta de estos activos o un aumento de su cotización.
En 2019, la AFIP aprobó un régimen informativo para que casas de cambio (exchanges) informen sobre los movimientos. Además, aquellas que ofrecen cajas de ahorro virtuales (con CVU) deben reportar datos al BCRA como lo hacen los bancos desde enero de 2020.
Mientras tanto, una provincia fue más allá y acaba no sólo de establecer una definición legal de criptomonedas, sino que establece el pago de impuestos a las transacciones con estos activos.
La Ley Impositiva de Córdoba 2021 se adelanta a los dos proyectos nacionales que aguardan en el Congreso en una cuestión clave: la definición legal de este tipo de instrumentos, sobre los cuales habrá que tributar Ingresos Brutos.
Según el texto, se trata de conceptos "que por su naturaleza y/o caracterÃsticas constituyan y/o impliquen una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio digital y cuyas funciones –directas y/o indirectas- son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de cuenta y/o una reserva de valor".
Marcos Zocaro, contador experto en criptomonedas, enumera los casos en los que el gobierno cordobés percibirá ingresos brutos:
►Comisionista: "Una persona que compra criptomonedas en nombre de otra y le cobra una comisión, aunque no sea habitualista. En ese caso, por 'prestación de servicios' la alÃcuota es 4,75% y la reducida es 4%
►Exchanges: "Para las plataformas de intercambio, la alÃcuota es de 4,75% y la reducida es de 4%"
►Traders: "Personas que hagan operaciones con frecuencia van a tributar 6,5% o la alÃcuota reducida de 4%"
►Otros usuarios: "Al vender criptomonedas, vas a pagar 0,25% cuando provengan por el canje de la comercialización de bienes y servicios", afirma Zocaro. Por ejemplo, trabajadores freelance que reciben pagos del exterior
Según el experto, la alÃcuota reducida será aplicada a aquellas personas que hayan tenido movimientos menores a 15 millones de pesos en el último año.
Un cambista digital que prefirió mantener el off-the-record aseguró que este impuesto viene a sumarse a muchos otros que pagan los exchanges, especialmente cuando reciben transferencias de redes extrabancarias o fintech.
"Por cada $20.000, nos retienen $844 de cargo de Mercado Pago y $700 de Ingresos Brutos. A eso, sumale IVA y Ganancias, que se descargan una vez por mes", afirma la fuente, quien agrega que por eso están "topeadas" las transacciones con medios no bancarios en muchos exchanges.
Y lamenta: "Es un bajón, porque las retenciones de IVA y Ganancias de de alguna forma las recuperás, aunque devaluadas. En cambio, Ingresos Brutos es 100% pérdida".
Más allá del tributo lanzado en la provincia mediterránea, los tenedores de criptomonedas de todo el paÃs deben abonar otros impuestos, aunque no hay un criterio único sobre cómo deben aplicarse:
- Bienes personales: se abona al 31 de diciembre de cada año sobre la totalidad de tenencias, como cualquier activo financiero. Hay que determinar si el bien si está "situado" en:
El paÃs: queda sujeto al tope de 1,25%
El exterior, la alÃcuota sube a 2,5%
- Ganancias: aplica sobre el resultado de la venta, pero debe determinarse dónde está radicado el emisor:
Argentina: paga el 35%
Extranjero: abona el 15%
La Legislatura cordobesa avanzaba en un proyecto para lanzar su propia moneda digital, destinada en un primer momento a abonar algunos planes sociales, tener mayor trazabilidad de cómo son utilizados esos fondos y favorecer polÃticas públicas.
Sin embargo, fuentes consultadas por este medio afirman que no contó con el visto bueno del Ejecutivo cordobés, por lo que quedó en stand-by por el momento.
Otra interesante iniciativa es EcoDocta, perteneciente a la ONG Bitcoin Córdoba. Se trata de una especie de billetera digital basada en criptomonedas que ofrece recompensas a quienes llevan residuos a estaciones de reciclado. Esos fondos se pueden utilizar en comercios de la provincia.
Lo que viene
Andrés Salamone, de ONG Bitcoin Córdoba, asegura que se trata de un "impuesto extorsivo, pues no ofrece ninguna contraprestación a cargo, sólo se basa en un fin recaudatorio".
El experto no tiene dudas: no hará más que aumentar la informalidad del comercio de criptomonedas en la provincia y alejar las inversiones de empresas del sector.
"Diferente hubiera sido si aplicaba un impuesto a cambio de un servicio. Por ejemplo, usar la retención como crédito para abonar tributos provinciales. Se está fomentando el comercio 'en negro'", remarca.
Zocaro coincide que en qué provocará que la "compraventa de estos activos se mantenga en la informalidad en un porcentaje considerable para evitar el pago del impuesto".
"En los exchanges quizás haya un incremento de las cotizaciones, aunque creo que será marginal", completa el experto, quien afirma que "se discutirá mucho al aspecto territorial y lo confuso de su aplicación en el caso de la compraventa de criptomonedas", remarca.
En efecto, Ingresos Brutos es un tributo que sólo es aplicable en las provincias, ya sea porque el que compró o el que vendió tiene residencia en el distrito.
"Hay que estudiar el tema de la territorialidad: dónde está la criptomoneda, porque (la blockchain) es un registro que no está en un lugar especÃfico", remarca.
Por su parte, Salamone cree que "se podrÃa haber propuesto un ecosistema formal, más progresivo, como Singapur, Malta o Gibraltar, que incentivan la industria". Y lamenta que con esta medida se terminará desmotivando la inversión local.
"Estábamos instalando más cajeros en un importante supermercado, pero con esta Ley dudo que se lleguen. Es más, las empresas de criptomonedas se van a terminar yendo a otra provincia o hasta a Uruguay, donde no tienen tantas trabas", afirma.
Además, señala que el talento informático que abunda en Córdoba terminará migrando a otras provincias o hasta el exterior, pues ninguna empresa del sector va a querer radicarse allÃ.
En cuanto a la reacción de los bitcoiners cordobeses, Salamone asegura que "el ecosistema no responde a este tipo de extorsiones". Y agrega que "en Australia, cuando quisieron trabar las cuentas bancarias y limitar la cartera de tenedores de criptomonedas, otros usuarios directamente sacaron sus ahorros de los bancos y debieron dar marcha atrás".
Por su parte, Zocaro pronostica que habrá un efecto espejo a nivel nacional. "Seguramente, el resto de las provincias imiten pronto a Córdoba, tratando de incrementar la recaudación", vaticina el experto, quien añade: "Esperemos que, antes de aprobar cualquier reforma, reciban el correcto asesoramiento".
De esta forma, Córdoba se prepara para gravar a las criptomonedas, pero la comunidad confÃa en el Bitcoin: una moneda digital que nació justamente para no ser regulada.
La ley en concreto:
ArtÃculo 24.- Los ingresos provenientes de los servicios financieros, intermediación financiera y otros servicios que se detallan a continuación, efectuados por los sujetos que para cada caso se indica, cuyos Códigos de Actividad se describen en el Anexo I de la presente Ley, deben tributar a la alÃcuota que se establece en la columna “AlÃcuota” del siguiente cuadro:
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